STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2474
Número de Recurso491/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN 3ª

RECURSO NÚMERO 491/96-C SENTENCIA NUMERO 748 DE 2000 En Zaragoza a treinta de Octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por D. Eduardo Navarro Peña, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en esta ocasión en la forma prevista en el apartado Dos de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso- administrativo número 491/96-C seguido entre partes, como demandante, Dª Ana María , mayor de edad, vecina de Huesca, con domicilio en CALLE000 n° NUM000 , titular del DNI NUM001 , representada y asistida por el Letrado D. Angel-Luis Aznar Alonso, y, como Administración demandada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, representada y asistida por el Sr. Letrado de esta Comunidad Autónoma.

Son objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, de fecha 19 de Octubre de 1995, por la que se acordó nombrar a Dª. Antonia en comisión de servicios para desempeñar la Jefatura de Sección de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria del actual Servicio Provincial de dicho Departamento en Huesca, así como la Orden de dicho Consejero, de 26 de Febrero de 1996, por la que se acordó notificar a la actora el anterior nombramiento y denegarle la vista del expediente y actuaciones relativas al mismo.

Procedimiento: Especial en materia de personal Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de Abril de 1996, la representación procesal de la actora, Dª. Ana María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del mentado recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por la recurrente el oportuno escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, solicitó se dictara sentencia que anulase las referidas órdenes del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y dispusiese la adscripción de la actora, en comisión de servicio, a dicha Jefatura de Sección de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria del mentado Servicio Provincial de Huesca, con resarcimiento de daños y perjuicios irrogados a la misma, en la cuantía y forma adecuados.

TERCERO

La representación procesal de la Diputación General de Aragón dedujo el correspondiente escrito de contestación a dicha demanda, en el que consignó, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, por ser los actos impugnados conformes a Derecho.

CUARTO

Por auto de 4 de Abril de 1997 se acordó recibir el proceso a prueba, admitiéndose y llevándose a efecto las propuestas por la recurrente, única parte que lo interesó, consistentes en documental, salvo el extremo B) de la documental privada, que le fue inadmitida, y ello con el resultado que obra en autos, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, según diligencia de ordenación de 16 de Julio de 1997, uniéndose con posterioridad a los mismos determinados que habían sido interesados a la Administración demandada.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de esta Sala, de 1 de Marzo del corriente año, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la misma, de la que forma parte el Magistrado que dicta esta sentencia, y a la que se atribuyó el conocimiento y resolución, entre otros, del presente recurso jurisdiccional, dictándose providencia de 11 de Abril siguiente por la que se designó a aquel como nuevo Ponente y se acordó que para la resolución del mismo se constituyese el Tribunal sólo con dicho Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado Dos de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio , y el acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, de 10 de Diciembre de 1998.

SEXTO

Firme el anterior proveído, se acordó por el de 8 de Mayo último declarar los autos conclusos para sentencia, dictándose nuevo proveído de 9 de ese mismo mes, por el que se decretó, con suspensión del término para dictar sentencia, oir a la parte actora acerca de las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, trámite que fue evacuado por aquella mediante la formulación del oportuno escrito, en el que vino a rechazar las mentadas causas de indamisibilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si son o no conformes al ordenamiento jurídico las órdenes del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se acordó, de una parte, nombrar a la Sra. Antonia en comisión de servicios para desempeñar el citado puesto de Jefatura de la Sección de Sanidad Ambiental e...

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