STSJ País Vasco 508/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:3941
Número de Recurso1298/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 508/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a quince de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1298/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 26-5-05 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE ACUERDA ARCHIVAR LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2004/0587 Y 2005/0078 CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE SE PRACTICA LIQUIDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIOS 1999 Y 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LASPIR S.A., representada por la Procuradora Dª. ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARÍA y dirigida por la Letrada Dª. AMAIA ARRIZABALAGA ECHABURU.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ITZIAR BARANDIARÁN SANTAMARÍA, actuando en nombre y representación de LASPIR S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 26-5-05 del T.E.A.F. de Guipuzcoa por el que se acuerda archivar las reclamaciones acumuladas 2004/0587 y 2005/0078 contra acuerdos por los que se practicaliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1298/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en ciento treinta y tres mil trescientos veintisiete euros (133.327 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9-10-07 se señaló el pasado día 11-10-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Itziar Barandiaran Santamaría en nombre y representación del LASPIR, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de mayo de 2.005, que archiva las reclamaciones económico-administrativas números 2004/0578 y 2005/0078 formuladas contra los Acuerdos de fecha 5 de agosto de 2.004 del Subdirector General de Inspección por los que se practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicio 1.999 y 2.000, y contra los actos de imposición de sanciones.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso anule el acuerdo impugnado y declare la nulidad del método de estimación indirecta de bases imponibles utilizado por el Servicio de Inspección de la Hacienda Foral; subsidiariamente, declare que las bases imponibles establecidas por el método de estimación indirecta no se corresponden con los datos y pruebas obtenidos por el Servicio de Inspección; en el supuesto de que ninguna de las dos peticiones anteriores fuese estimada, anule las liquidaciones tributarias practicadas, por sustentarse en un precepto (art. 29.1.a de la NF de Gipuzkoa 7/1.996 ), declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2.004 ; y anule a su vez las sanciones que de tales liquidaciones derivan.

La Diputación Foral de Gipuzkoa admitiendo el desajuste jurídico del acuerdo de archivo en el particular de haberse adoptado sin oír previamente a la interesada sobre dicha circunstancia, interesa que se desestime la demanda y se confirmen los actos liquidatorios impugnados.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado...

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