STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:916
Número de Recurso287/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 287/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 190/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Abril de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 58/03 .

Son parte:

- APELANTE : S.I.P.E. SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA.

- APELADO : DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

*** OTROS APELADOS : SINDICATO ELA. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO se dictó el diecinueve de

Abril de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 58/03 promovido por S.I.P.E. SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA contra sentencia de 19 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao sobre designación de representantes en el Consejo de la Ertzaintza.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por S.I.P.E. SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia y estimando el recurso, revoque la de instancia declarando con examen de todos los motivos alegados la disconformidad a derecho del cuerdo de la Junta Electoral constituida en las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza convocadas por Orden de 4.10.02 y en consecuencia: a) que con examen y estimación de todos los motivos aducidos por esta parte debe de ser anulada la composición del Consejo de la Ertzaintza establecida, en el acuerdo impugnado por excluir ilegalmente al SIPE, reconociéndose el derecho del SIPE a ostentar un representante en el citado Consejo de la Ertzaintza b) que debe ser revocada la condena en costas en la instancia por no concurrir el concepto de temeridad que se menciona en la citada sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición las partes apeladas suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme la sentencia objeto del presente recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01.03.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) se recurre en apelación la sentencia de 19 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao sobre designación de representantes en el Consejo de la Ertzaintza.

La apelación se basa en alegar que la sentencia apelada no responde a todos los motivos impugnatorios articulados en la demnda, que interpreta incorrectamente los preceptos que aplica y que no porcede efectuar expresa...

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