STSJ Cantabria , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2000:2026
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 13 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 52/2000, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander por Dª Nuria y D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendidos por el Sr. Rubio Bretos, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. Simón Altuna y defendido por el Letrado Sr. Marcos Flores y D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Lastra Olano y defendido por la Letrada Sra. Millán Pila. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 4 de abril de 2000, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictado en fecha 14 de marzo 2000, que en su parte dispositiva establece "I. Acojo la alegación previa de falta de legitimación. II. Declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo nº 24 del año 1999..."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado al Ayuntamiento de Santander y al codemandado D. Jose Pedro que formularon oposición al mismo y solicitaron de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 26 de junio de 2000 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la debida comprensión del presente asunto es conveniente tener presente Según se reconoce en el hecho primero de demanda la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Santander (BOC de 5 de septiembre de 1998) fue negociada por dicha Corporación y la representación legal de trabajadores. En dicha oferta figuraba la necesidad de cubrir una vacante de Técnico de Actividades Juveniles.

Dicha oferta de empleo no consta que haya sido recurrida jurisdiccionalmente.

La cláusula 15ª del Convenio Colectivo aplicable establece entre otros extremos que. "las bases y programas de oposiciones y concursos serán objeto de negociación con el Comité de Empresa".

El Concurso-Oposición para la cobertura de la vacante de Técnico de Actividades Juveniles fue convocado (BOC de 18 de noviembre de 1998) y resuelto a favor de el codemandado D. Jose Pedro .

El Comité de empresa participa en el proceso selectivo e intervino con cuatro miembros en el Tribunal del Concurso-Oposición.

Las bases y programas del citado Concurso-Oposición no fueron objeto de negociación con el Comité de Empresa.

En el presente proceso los recurrentes actúan, Dª Nuria en calidad de DIRECCION000 de Administración Local de Comisiones Obreras de Cantabria y miembro del Comité de empresa, y D. Luis Angel en calidad de Delegado Sindical de Comisiones Obreras.

SEGUNDO

La parte apelante, en lo que respecta a Dª Nuria señala, básicamente, que el considerar que la misma no tiene legitimación activa vulnera lo prevenido en los arts. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) y 19 de la Ley de esta Jurisdicción. A juicio de esta parte cualquiera de los miembros del Comité de empresa tiene interés en que los derechos colectivos de los trabajadores se respeten y que ese interés es suficiente para accionar jurisdiccionalmente.

El Ayuntamiento de Santander señala que Dª Nuria dice actuar en su calidad de miembro del Comité de Empresa pero no acredita la autorización del Comité para dicha actuación. El codemandado D. Jose Pedro...

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