STSJ Cantabria 349, 17 de Marzo de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:349
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00112/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penín Alegre Doña Rafael Losada Armadá

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En la ciudad de Santander, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 126/05 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 21 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 423/04 por el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, adhiriéndose al recurso la parte apelada, Raquel y 16 más, asistidos del Letrado Rafael Sebrango Moratinos.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 20 de abril de 2005, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 21 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 423/04 , que en su parte dispositiva establece: «Declarar la inadmisibilidad del recurso por carecer de jurisdicción este Juzgado al ser la cuestión de la competencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló adhesión al mismo y solicitó de la Sala su estimación.

TERCERO

En fecha 9 de junio de 2006 se dictó providencia ordenando elevar las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2006, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 21 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 423/04 , que en su parte dispositiva establece: «Declarar la inadmisibilidad del recurso por carecer de jurisdicción este Juzgado al ser la cuestión de la competencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander».

La presente demanda se interpone por varios componentes del personal conocido como estatutario, en cuanto regidos por el llamado Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre , contra el Servicio Cántabro de Salud, en relación con la resolución administrativa que les priva del percibo del complemento de productividad. Pese a lo mencionado en la sentencia de instancia, no es la Resolución de 17 de abril de 2002 la que se recurre, pues en ésta se les reconoce el derecho al complemento de productividad variable reclamado en la demanda (artículo 2.3 c)

del Real Decreto Ley 3/1987, de 1 de septiembre) tras constatar el error en el que venían cobrando, complemento específico por turnicidad, a pesar de no cumplir los requisitos para su percibo. Es con fecha 16 de febrero de 2004 que el Director de Enfermería les remite comunicación en la que se les informa que, a partir del 1 de enero de 2004, dejarán de percibir dicho complemento, aludiendo la resolución cursada tras las correspondientes reclamaciones al Acuerdo de la Comisión de Dirección de 4 de marzo de 2004 se aprueba cerrar el programa que ampara dicha retribución dejando, en consecuencia, de percibir el complemento de...

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