STSJ Castilla y León , 5 de Mayo de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:2347
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 36/2000 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 287/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 848 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior pié Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 36/2000, en el que son partes:

Como apelante: ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), representado y defendido por el Letrado Sr. Adame Gómez.

Como apelada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 11-01-00, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Salamanca , en el procedimiento ordinario número 287/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo número 287/99 interpuesto, por el Abogado del Estado la representación de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO contra la resolución dictada el 11 de junio de 1.999 por la Presidencia del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca (REGTSA) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 1.999, por la recurrente, denegatoria de la exención en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad de producción hidroeléctrica en el embalse del Agueda que realiza la Confederación Hidrográfica del Duero, al configurar la naturaleza de la misma como la de una Empresa Pública Estatal, desconociendo su carácter de Organismo Autónomo; DEBO DECLARAR Y DECLARO que el acto administrativo impugnado no es conforme a Derecho, por lo que debe ser anulado y se anula. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido y del mismo se dio traslado a la demandante. Ésta, en tiempo y forma, impugnó dicho recurso.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala TERCERO.- Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelación en este caso descansa en una causa genérica, que es el error en la aplicación del derecho sustantivo efectuado por el juzgador de instancia, la cual resulta -a decir de la demandada-apelante- en que la sentencia acude a la analogía en el campo de la exención tributaria prevista en el artículo 83.1 a) de la ley 39/1988 , reguladora de las Haciendas Locales, con infracción del artículo 23 de la L.G.T .. También que no tiene en cuenta la concreta actividad lucrativa...

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