STSJ Murcia , 26 de Abril de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:1093
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 242/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 261/2001 En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 242/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Pedro Antonio , representado y defendido por el Letrado Don Andrés Silvente González, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de 21 de enero de 2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de febrero de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: <>.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 9 de abril de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo remitido por la Administración y de la documentación aportada por el demandante resultan los antecedentes fácticos que, dado su interés para la cuestión debatida, a continuación se exponen:

  1. - Escrito fechado el 23 de febrero de 1999 y dirigido al Excmo. Sr. Teniente General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra por el aquí recurrente, Cabo Primero Militar de Empleo de Tropa Profesional (METP), destinado en el Regimiento de Artillería Antiaérea nº 73 (Cartagena), solicitando se dicte resolución por la que se le conceda el derecho a permanecer en el Ejército con compromiso único hasta la edad de retiro.

  2. - Remisión de la solicitud por la Jefatura del Mando de Personal a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

  3. - Recepción de la solicitud en la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa (procedente de la Subdirección General de Personal Militar).

  4. - Resolución del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa, dirigida al solicitante, de fecha 10 de mayo de 1999, en la que se dice lo siguiente: <>.

  5. - Escrito, fechado el 22 de junio de 1999, interponiendo el interesado recurso de alzada contra la desestimación presunta de su solicitud.

  6. - Escrito fechado el 23 de junio de 1999: el Jefe de la Unidad del recurrente remite el citado recurso de alzada al Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  7. - Resolución del Ministro de Defensa fechada el 14 de septiembre de 1999 desestimando <>.

  8. - Escrito del recurrente, fechado el 27 de diciembre de 1999, en el que invocando el artículo 43.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), solicita se proceda a ejecutar la estimación presunta del recurso de alzada interpuesto, entendiendo el interesado que corresponde su <>.

  9. - Escrito del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa de 21 de enero de 2000 en el que se dice al solicitante lo siguiente:

<>.

<>.

SEGUNDO

Interesa señalar que la única cuestión que debemos dilucidar, en relación necesaria con el contenido de la resolución de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa acabada de transcribir, es la de si la pretensión del actor ha de entenderse estimada en virtud del silencio positivo regulado en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999.

El demandante alega que no ha recibido, en el plazo de tres meses fijado en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (redacción por Ley 4/1999), notificación alguna de resolución expresa del recurso de alzada interpuesto, y añade: <>.

Conviene puntualizar que el Señor Abogado del Estado no ha dado respuesta a las afirmaciones del recurrente anteriormente transcritas, guardando silencio la Administración sobre la referida cuestión tanto en la contestación a la demanda como en su escrito de conclusiones, siendo irrelevante el error de fechas en que incurre el actor en su demanda.

TERCERO

El párrafo primero del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que <>.

Y el párrafo segundo señala: <>.

Como se desprende del transcrito apartado, la notificación se puede practicar <>, ahora bien, el <> empleado ha de permitir que siempre se tenga constancia de la recepción de la resolución por el interesado.

En el caso que nos ocupa, la resolución del Subdirector...

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