STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:15176
Número de Recurso425/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 425/98 PROCURADOR SR: DIEGO DE QUEVEDO PROCURADOR SR: ANAET MARTINEZ SENTENCIA Núm 1590 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elias En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 425 de 1.998, interpuesto por VALLEHERMOSO, S.A, representado por el PROCURADOR Sr DE DIEGO QUEVEDO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 7 de marzo de 1997, reclamación 28/05836/95 y 28/05837/95 en concepto de IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía; actuando como codemandada FCC CONSTRUCCIÓN S.A representada por el PROCURADOR SR: ARAET MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y declare no ser conforme a derecho las facturas de rectificación emitida por FCC CONSTRUCCIONES, S.A anulándolas totalmente, y subsidiariamente se anulen y emitan otras de acuerdo con lo expuesto en el último fundamento de derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitíendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia por al que se desestime íntegramente la demanda, declarando ser conforme a derecho la resolución recurrida, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y...

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