STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:3100
Número de Recurso5302/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5302/02 (Derechos fundamentales)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 414/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso- administrativo que con el N° 5302/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan , D. Vicente y Dª. Encarna , representados por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigidos por Dª. Nieves Vázquez Madruga, contra la Providencia de 19-7-2002 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte como demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Juan Hernández López. Asimismo interviene el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, tras iniciarse en un principio su tramitación en forma errónea se dictó auto acordando seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada, el primero presentó escrito interesando se desestimase el recurso. La segunda presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó asimismo que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, habiendo renunciado la Letrada que dirigía a los recurrentes y ante la enfermedad de quien la sustituyó se suspendió la tramitación del proceso. Nombrada una nueva Letrada por los recurrentes, fueron practicadas las pruebas admitidas, tras lo cual se declaró concluso el período probatorio, sin que ninguna de las partes interesase el trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso- administrativo la Providencia de 19-7-02 del Ayuntamiento de A Coruña por la que se acordó el desalojo de las fincas de origen del Sector NUM000 del Parque de Eiris a efectos de proceder a la ejecución material del proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

El...

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