STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:8867 |
Número de Recurso | 2365/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 2365/97 SENTENCIA Nº 1590 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2365/97, interpuesto por el Procurador Dña. Mercedes Barrachina Bello, en nombre y representación de TOYS 'R' US IBERIA , S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 8 de noviembre de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 27 de junio de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 03/4.574/94, formulada contra Resolución del Organísmo Autónomo de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que incluía a la actora en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 661.2 de la Sección Primera de las tarifas del impuesto, ejercicios 1992, 1993 y 1994, por la actividad ejercida en su establecimiento sito en San Juan, Cra. Valencia, Km. 88.
Esta Sala tuvo ocasión de pronunciarse en la sentencia nº 878/96, en relación a una liquidación del IAE a la misma actora por su establecimiento en San Juan (Alicante) en la que la Administración aplicó el epígrafe 661.2, dentro del Grupo 661 (Comercio Mixto o Integrado en grandes superficies) en contra del criterio de la mercantil que se dio de alta dentro del epígrafe 662.2...
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