STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:7725
Número de Recurso1187/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.187/96 Partes: Universitat Politécnica de Catalunya C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°. 553/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.187/96, interpuesto por la Universitat Politécnica de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte y dirigida por el Letrado Sr. José Casanova Gurrera, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Rodés Durall y asistido por Letrado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 12 de abril de 1.996, desestimatoria de recurso instado en cuanto a la denegación de la exección tributaria interesada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 31 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 12 de abril de 1996 desestimatoria del recurso interpuesto en relación a la denegación de la exención tributaria interesada, respecto de la liquidación girada por el concepto de Tasa por licencia de obras, referida a la construcción de un gimnasio en la calle Pascual i Vila(expediente 90L0901) y por una cuantía de 258.790 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis ha sido resuelta por la Sala en varias sentencias (entre otras la n° 772/98), razón por la que siendo coincidentes los fundamentos de hecho y de derecho reproduciremos los fundamentos aquella, los cuales se reiteran tanto por el principio de unidad de doctrina como por considerarlos ajustados al ordenamiento jurídico.

Así, la citada resolución resolvía la cuestión planteada en el siguiente sentido:

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