STSJ Comunidad de Madrid 553/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso400/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución553/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 553

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados

D. Jose Ignacio Parada Vázquez

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Jose Alberto Gallego Laguna

En la Villa de Madrid a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo número 400/96 interpuesto por el Procurador D. Arturo Molina Santiago en representación de la entidad EKONO OY contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de octubre de 1995 que desestimó la reclamación n° 4.998/90 formulada contra liquidaciones derivadas de actas correspondientes al Impuesto de Sociedades de 1988 y 1989 -pagos a no residentes (modelo 210)-, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de julio de 1996 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso anulando las liquidaciones impugnadas y declarando procedente la devolución de la cantidad ingresada por tal concepto

(2.476.901 ptas.) por no estar sujetas a tributación en España las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 denoviembre de 1996 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 6 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de octubre de 1995 que desestimó la reclamación n° 4.998/90 formulada contra liquidaciones derivadas de actas correspondientes al Impuesto de Sociedades de 1988 y 1989 en relación con pagos realizados a la entidad demandante EKONO OY, empresa residente en Finlandia y sin establecimiento permanente en España.

Dejando a un lado determinados errores aritméticos en que había incurrido la liquidación y que ya fueron subsanados -en parte en vía en vía administrativa y en parte por el TEAR- la controversia se centra en determinar si están o no sujetos a tributación en España determinadas rendimientos percibidos por la demandante en virtud de pagos realizados a dicha empresa finlandesa por su filial española EKONO IBERICA, SA. (EISA).

SEGUNDO

La demandante sostiene que tales pagos no están sujetos a tributación en nuestro país en virtud del Convenio hispano- finlandés para evitar la doble imposición (Convenio de 15 de noviembre de 1967 ). La Administración demandada entiende que las cantidades percibidas por la empresa residente en Finlandia están sujetas a tributación por merecer la consideración de cánones por asistencia técnica, categoría ésta que sí está sujeta a tributación en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del propio Convenio , si bien al tipo reducido del 5%.

En definitiva, y a ello se contrae la controversia, si se considera que los pagos realizados por EKONO IBERICA, SA. (EISA) a la empresa EKONO OY -residente en Finlandia y sin establecimiento permanente en España- merecen la consideración de cánones satisfechos por asistencia técnica tales pagos estarían sujetos a tributación en España -con el límite del 5% de su importe...

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