STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:5847
Número de Recurso606/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 606/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1084/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Noviembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 606/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de noviembre de 1996 del Ayuntamiento de Forua, por el que se resolvió el concurso convocado para la contratación del servicio de Arquitecto Municipal mediante contrato de consultoría y asistencia técnica regulado en el artíuclo 197.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, adjudicando la plaza al Sr. Jose Ángel .

Son partes en dicho recurso: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO ,representado por la Procuradora DÑA. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS RON DE LA PEÑA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE FORUA , representado por la Procuradora DÑA. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. IMANOL LANDA JAUREGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 28

de noviembre de 1996 del Ayuntamiento de Forua, por el que se resolvió el concurso convocado para la contratación del servicio de Arquitecto Municipal mediante contrato de consultoría y asistencia técnica regulado en el artíuclo 197.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, adjudicando la plaza al Sr. Jose Ángel ; quedando registrado dicho recurso con el número 606/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el concurso convocado y el acto recurrido de que se ha hecho mérito.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso contencioso administrativo nº 606/97 interpuesto por el Colegio de Arquitectos Vasco Navarro contra el acuerdo del Ayuntamiento de Forua de 28 de Noviembre de 1.996 por el que se resolvió el concurso convocado para la contratación de una plaza de Arquitecto Asesor municipal, declare ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/11/00 se señaló el pasado día 29/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 28 de noviembre de 1996 del Ayuntamiento de Forua, por el que se resolvió el concurso convocado para la contratación del servicio de Arquitecto Municipal mediante contrato de consultoría y asistencia técnica regulado en el artíuclo 197.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, adjudicando la plaza al Sr. Jose Ángel .

SEGUNDO

Dñª María Basterreche Arcocha, Procuradora de los Tribunales y del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro interesa en el suplico de la demanda que se anule el concurso convocado y el acto recurrido.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración del artículo 72 de la Ley de Contratos del Estado de 18 de mayo de 1995 al no existir razones objetivas para que el expediente del concurso se tramitase por vía de urgencia.

  2. Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de solicitudes en el artículo 208 de la L.C.E., aun cuando se admitiera que en los casos de urgencia, el plazo podría reducirse a 15 días, tampoco cabria entender cumplido el plazo mínimo puesto que sólo se establecieron 13 días naturales.

  3. No se ha preservado el anonimato de los concursantes, puesto que uno de los requisitos consistía en que los sobres presentados en el Ayuntamiento vinieran firmados por los distintos candidatos, infringiendo así el artículo 80 L.C.E. 4º Los criterios de selección no se concretan suficientemente y dejan un total margen de discrecionalidad a la Mesa y al Ayuntamiento, los últimos ni siquiera estuvieron informados por la Comisión Informativa del Ayuntamiento, contraviniendo el artículo 87 L.C.E. 5º Irregularidades en la fase de adjudicación: a) el DIRECCION000 D. Cosme no se abstuvo en la aprobación por el Pleno de la propuesta de la Mesa de Contratación, en cambio si lo hizo a la hora de analizar los méritos del candidato D. Jose Ángel , lo que parece un contrasentido; si era incompatible en un caso también lo era en el segundo; b) en la Mesa de Contratación no existía técnico titulado de igual grado que el de los concursantes, que hubiera podido informar adecuadamente al resto de los componentes de la

Mesa; tampoco existió profesor de euskera o miembro de Academia reconocida que pudiera evaluar más objetivamente los méritos y conocimientos de esta lengua; c) en la ponderación de los méritos tampoco se actuó conforme a la Ley, puesto que sin más discusión en unos casos se aceptaba, sin prueba alguna, los alegados por los concursantes y en otras clases de méritos se exigía la acreditación documental, pero sin un gran rigor en la exigencia.

TERCERO

El Ayuntamiento de Forua y en su nombre y representación la Procuradora Dñª Idoia Malpartida Larrinaga se ha opuesto al recurso, razonando, en síntesis, que:

  1. La urgencia vino determinada por la suspensión por la Sala de la ejecutividad del Decreto por el que se contrataron los servicios del Arquitecto Asesor municipal.

  2. El plazo de presentación de solicitudes (13 días) se ajusta a derecho (artículo 3.3.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo).

  3. La confidencialidad de las proposiciones quedó garantizada pues el pliego de cláusulas administrativas preveía que las proposiciones se presentaran en el Registro municipal dentro de 2 sobres cerrados.

  4. Los criterios para la adjudicación fueron informados por la Comisión Informativa en reunión de 17 de septiembre de 1996, en todo caso, su dictamen no tiene carácter vinculante, por lo que puede el Pleno discrepar y aprobar propuesta distinta; están determinados por orden de importancia y con suficiente grado de concreción para evitar mayor discrecionalidad de la Mesa de Contratación y no fueron impugnados en el momento oportuno.

  5. a) no existe motivo de abstención del Concejal Sr. Cosme y de concurrir alguno, no determinaría la invalidez del acto en virtud del principio de conservación de los actos; b) la Mesa de Contratación dispuso de un técnico titulado de igual grado que el de los concursantes, al contar en la valoración y ponderación de las proposiciones, de la asesoría del Técnico Asesor Arquitecto designado por la Diputación Foral de Bizkaia ; la presencia de técnico con conocimientos de euskera no resulta preceptiva y era prescindible pues todos los integrantes de la Mesa dominan el euskera como el resto de sus convecinos; c) respecto a la ponderación de los méritos se remite al acta de 12 de noviembre de 1996, y añade que, según reiterada doctrina jurisprudencial, los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no pueden sustituir a los órganos juzgadores de las oposiciones en lo que sus valoraciones tienen de apreciación técnica.

CUARTO

Del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en sede judicial se infieren los siguientes hechos:

  1. Por Decreto 39/95, de 23 de junio, se resolvió contratar a D. Jose Ángel como Arquitecto Asesor municipal.

  2. Interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 5664/95 contra el Decreto citado, la Sala dictó auto el 12 de febrero de 1996, por el que acordó suspender su efectividad, confirmado por el de fecha 16 de mayo de 1996, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra aquel.

  3. En sesión extraordinaria del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 28 de junio de 1996, se acuerda 1º

    iniciar expediente de contratación del servicio de Arquitecto asesor municipal, ordenando la elaboración de los pliegos de condiciones para promover la misma mediante concurso abierto con tramitación urgente y con el contenido de prestaciones similares al de los contratos que para este puesto se han venido realizando hasta la fecha, 2º prorrogar por plazo máximo de 4 meses el contrato celebrado con el actual Arquitecto municipal, reduciendo el periodo de denuncia previo del mismo a 15 días.

  4. La Comisión Informativa de asuntos del Pleno, en la reunión ordinaria de 17 de septiembre de 1996 acuerda la aprobación de los pliegos del concurso.

  5. El 26 de septiembre de 1996 el Ayuntamiento en Pleno adoptó el acuerdo por el que 1º aprobó el pliego de cláusulas administrativas...

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