STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1336
Número de Recurso872/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01192/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.192 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo de Lesividad número 872 de 2.002 , promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: acuerdo adoptado por los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz el 31 de enero de 2.001 por el que se estimó el recurso de reposición formulado por el Sr. Rafael , considerando ajustado a Derecho la renuncia a la exención de IVA realizada en la escritura pública de segregación y permuta a que posteriormente aludiremos, no quedando obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La Administración demandante, por Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2.002 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio declaró lesivo el acuerdo ahora impugnado. Cuantía 6.488,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo de Lesividad contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se acordó emplazar a Don Rafael como persona con interés directo en el proceso, no personándose el mismo a pesar de ser emplazado en forma, requiriéndose seguidamente a la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura para que fijase la cuantía del proceso y efectuado, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura, el Acuerdo adoptado por los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz el 31 de enero de 2.001 por el que se estimó el recurso de reposición formulado por el Sr. Rafael , considerando ajustado a Derecho la renuncia a la exención de IVA realizada en la escritura pública de segregación y permuta a que posteriormente aludiremos, no quedando obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La Administración demandante, por Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2.002 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio declaró lesivo el acuerdo ahora impugnado.

SEGUNDO

El demandante solicita la anulación del acuerdo previamente declarado lesivo por cuanto considera que la transmisión efectuada por los cónyuges Sr. Carlos José y Sra. María en concepto de permuta al demandado Sr. Rafael , no puede considerarse como la entrega de un bien sujeta a IVA por no tratarse de la entrega efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, dado que aquéllos adquirieron por compra la finca en cuestión el mismo día con la finalidad de permutarla inmediatamente.

El demandado, pese a ser emplazado, no se ha personado en este proceso, aunque sí efectuó alegaciones en vía administrativa.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes: por escritura pública otorgada el 14 de enero de 2.000 ante el Notario Sra. Villanueva Romero y con nº de protocolo 32, se procedió a formalizar la segregación...

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