STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18189 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 1193/2000
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Diciembre de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Hacienda Vadillo S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Almagro y defendida por el Letrado Sr. Lobo Rodríguez contra actuación material del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) que actúa representada y defendida por Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Sevilla. Ha sido parte codemandada la sociedad El Chamorrito S.L. y otros representados por el Procurador Sr. Arévalo Espejo y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 31 de Octubre de 2000 contra actuación material del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) constitutiva de vía de hecho consistente en arreglo del firme y aplicación de anchura de cuatro a cinco metros en el camino existente en la finca de su propiedad, denominada Hacienda Vadillo, por el que se accede a la misma desde el punto kilométrico 13,300 de la carretera de Mairena del Alcor a Tocina SE-116. La actuación impugnada fue llevada a cabo el 25 de octubre de 2000.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado la codemandada que además interesa la inadmisibilidad del recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintitrés de Diciembre de 2.002.
El recurso se interpuso el día 31 de Octubre de 2000 contra actuación material del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) constitutiva de vía de hecho consistente en arreglo del firme y ampliación de anchura de cuatro a cinco metros en el camino existente en la finca de su propiedad, denominada Hacienda Vadillo y por el que se accede a la misma desde el punto kilométrico 13,300 de la carretera de Mairena del Alcor a Tocina SE-116.
Sostiene el codemandado que no existe vía de hecho pues las obras que constituirían dicha vía, eran ejecución de un acuerdo o acto administrativo que no impugnó el actor. Por eso, el recurso es inamisible.
No puede prosperar esta causa de oposición. Sin perjuicio del valor que tenga el documento referido al codemandado y que autorizaría las obras que el actor califica como vía de hecho, es lo cierto que el demandante califica como vía de hecho la actuación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba