STSJ Galicia , 4 de Enero de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3
Número de Recurso9209/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009209 /1996 RECURRENTE:DISTRIBUCIONES REUS, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO1/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, cuatro de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009209 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DISTRIBUCIONES REUS, S. A., con D. M. I. /C. I. F A- 43039734 domiciliado en Carretera de Andalucía, Pl. El Salibral 1 (Madrid), representado por D/Dª. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/Dª. JESUS GONZALEZ PEREZ, contra Acto presunto desestimatorio de recurso ordinario interpuesto contra liquidaciones del Impuesta de Actividades Económicas giradas correspondientes al ejercicio de 1995. Es parte la Administración demandada EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el D/Dª. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Doña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de Diciembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La cuestión que se plantea en el presente recurso, ya analizada y decidida en otras sentencias de la Sala, viene referida a sí en la cuota de tarifa del IAE correspondiente a los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 ya se tuvo en cuenta el elemento tributario de la superficie, y en consecuencia, resultaría aplicable la prescripción contenida en la Regla 145. 1 f. J. de la Instrucción del Impuesto, esto es, no aplicación o adición de la llamada...

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