STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:1464
Número de Recurso6132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6132/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 254/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de Marzo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6132/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el decreto de 25 de abril de 1997 del ayuntamiento de Bilbao por el que se acuerda, entre otros extremos, que la cuenta corriente nº 32 0058.027-9, abierta en la Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), oficina 272 será la cuenta-depósito, en la que deberán ingresar las cantidades pendientes aquellas personas de entre las citadas en el punto anterior (personas titulares de contratos de cesión de uso de parcelas por 50 años suscritos con "Eusko Promociones, s.a."), que no hayan abonado totalmente, los precios estipulados en sus contratos de cesión.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKO PROMOCIONES, S.A. ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GALDOS.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Noviembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de EUSKO

PROMOCIONES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 25 de abril de 1997 del ayuntamiento de Bilbao por el que se acuerda, entre otros extremos, que la cuenta corriente nº 32 0058.027-9, abierta en la Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), oficina 272 será la cuenta- depósito, en la que deberán ingresar las cantidades pendientes aquellas personas de entre las citadas en el punto anterior (personas titulares de contratos de cesión de uso de parcelas por 50 años suscritos con "Eusko Promociones, s.a."), que no hayan abonado totalmente, los precios estipulados en sus contratos de cesión; quedando registrado dicho recurso con el número 6132/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :1º.- Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo segundo de dicho Decreto; 2º.- Declare y reconozca el derecho de la Quiebra de "Euskopromociones, S.A." por tal cesión de uso de parcelas; 3º.- Condene a la administración demandada el reintegro a la Quiebra de "Eusko Promociones; S.A." de las cantidades que hubiere percibido de los titulares de contratos de cesión de parcelas por 50 años anteriormente aludidos que éstos tenian pendientes con Eusko Promociones y que como consecuencia del acuerdo aquí impugnado hayan sido cobradas por la Administración demandada, más los intereses cuya determinación se efectuará en ejecución de Sentencia, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados, con imposición de las costas causadas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/03/01 se señaló el pasado día 14/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la quiebra de Eusko Promociones, s.a., contra el decreto de 25 de abril de 1997 del ayuntamiento de Bilbao por el que se acuerda, entre otros extremos, que la cuenta corriente nº 32 0058.027-9, abierta en la Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), oficina 272 será la cuenta-depósito, en la que deberán ingresar las cantidades pendientes aquellas personas de entre las citadas en el punto anterior (personas titulares de contratos de cesión de uso de parcelas por 50 años suscritos con "Eusko Promociones, s.a."), que no hayan abonado totalmente, los precios estipulados en sus contratos de cesión.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a reintegrarle las cantidades que hubiera percibido de los titulares de contratos de cesión de parcelas por 50 años, anteriormente aludidos, y que hayan sido cobradas...

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