STSJ Islas Baleares , 1 de Febrero de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:177
Número de Recurso1256/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 122 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de Febrero del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1256, 1257 y 1258 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, Dña. Marina , D. Cristobal y José Manuel Prieto, Sociedad Civil, representados por la Procura d ora Dña. Cristina Suau Morey, y asistidos por la Letrada Dña. Esther Mauri Llano; y como Administración demandada, la General del Estado, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso son tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de abril de 1998, por las que se desestimaban las reclamaciones números 1383, 1389 y 1390 de 1997, dirigidas contra tres liquidaciones, dos por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la tercera por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, por importes de 689.887 pesetas, 2.273.413 pesetas y 3.590.660 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en las cantidades antes indicadas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 18 de agosto de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 1 de septiembre siguiente, reclamándose los expedientes administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. Mediante Auto de 13 de diciembre, de 1999, se acordó la acumulación.

SEGUNDO

Las demandas se formalizaron el 11 de junio de 1999, y 13 de abril de 2000, solicitando la estimación de los recursos. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a las demandas el 3 y 29 de septiembre de 1999 y 15 de junio de 2000, solicitando la desestimación de los recursos acumulados y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de enero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical y documental propuestas siendo llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 2 de julio de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de enero de 2002, se señaló el día 25 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las tres resoluciones administrativas contra las que se dirigen los presentes recursos contenciosos acumulados.

La inspección de Tributos levantó Acta a Dª. Marina en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, integrando los procedentes de rendimientos en atribución de rentas como comuneros de la entidad sin personalidad jurídica José Manuel Prieto, Sociedad Civil, determinándose dichos rendimientos en régimen de estimación por signos, índices o módulos, resultando así una deuda tributaria de 689.887 pesetas -417.312 pesetas de cuota, 22.188 pesetas de intereses de demora y 250.387 pesetas de sanción-.

Por la misma razón, se levantó también acta a D. Cristobal , esposo de la anterior y con la que eran los únicos comuneros de la Sociedad Civil antes indicada, resultando en su caso una deuda tributaria de 2.273.413 pesetas -1.338.145 pesetas de cuota, 127.289 pesetas de intereses ce demora y 807.978 pesetas de sanción-.

Finalmente, en cuanto a José Manuel Prieto, Sociedad Civil, la Inspección de Tributos levantó Acta relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995, incluyendo su actividad como sujeto en régimen simplificado, determinándose así una deuda tributaria de 3.590.660 pesetas -2.065.712 pesetas de cuota, 1.239.427 pesetas de sanción y 285.521 pesetas de intereses de demora-.

En las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra cada una de las tres liquidaciones giradas se adujo que si bien la Sociedad Civil presentó...

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