STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2760 |
Número de Recurso | 7645/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007645 /1997 RECURRENTE: María Teresa ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO289 /2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007645 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Teresa , con D.N.I. /C.I.F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 -Sada ((A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS BALTAR POMBO, contra Acuerdo de 6-6-96 desestimatorio de Rec. 15/1531 y 3593 ,/9 contra liquidaciones de la Agencia Estatal de Administraciones Tributarias de A Coruña relativas al Impuesto Renta Personas Físicas, periodos 1990, 1991 y 1992. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.728.480 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La resolución impugnada fue dictada por el TEAR de Galicia, en fecha 6 de junio de 1996 en virtud de la cual se desestimaron las reclamaciones nums. 15 /1531 y 3593 /94, formuladas por la recurrente, contra liquidaciones, cuyos nums en las mismas se especifican, practicadas por la Inspección de la AEAT en A Coruña relativas a IRPF y correspondientes a los períodos 1990, 1991 y 1992 por importes de 396.428 ptas, 572.612 ptas y 759.440 ptas; así como contra liquidaciones complementarias por impugnación de actas de conformidad.
En sede de demanda, la única cuestión que la recurrente suscita (admitida expresamente por esa parte la procedencia de los importes correspondientes a la cuota e intereses moratorios) es la de establecer si se ajusta o no a Derecho la imposición a tal recurrente de la sanción del 50% de la cuota en relación a cada una de las actas incoadas.
En efecto en el connumeral primero de los hechos expone que en fecha 25 de marzo de 1994 suscribió actas de conformidad en el IRPF por los ejercicios referidos por un importe de 1.723.480 ptas correspondiendo de esta cifra 1.029.311 ptas a la cuota; 179.514 ptas a intereses y 514.655 ptas a sanción.
Dicha sanción viene impuesta por cuanto que a criterio de la Administración recurrida la recurrente dedujo fiscalmente gastos en los tres ejercicios inspeccionados (gastos perfectamente acreditados) sin que procediera tal deducción.
Nose discute -afirma- a su juicio, si los gastos son deducibles, sino la forma en que por ésta parte se llevó a efecto tal deducción.
Estima que los gastos especificados en las actas...
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