STSJ Murcia , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1871
Número de Recurso889/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 889/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 463/2001 En Murcia, a treinta de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 889/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil <>, representado por el Procurador Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Angel Sánchez Martínez, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 17 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de Murcia, que impuso sanción de 20.000.000 de pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22 de julio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida resuelve el expediente sancionador en materia de juego nº

102/1998, seguido a Bingo Libertad, S.A., en el sentido de imponer una multa de 20.000.000 de pesetas.

El motivo fue que se consideró la comisión de una infracción tipificada como falta muy grave en el art. 24.a), de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, completado por el art. 5.1 de la misma norma y el 2 y 30 del Decreto 63/1997.

En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad por inexistencia de actividad de juego incardinable en la Ley 2/1995, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; ausencia de tipicidad de la conducta desarrollada; vulneración del artículo 25, de la Constitución Española.

  2. - Con carácter alternativo y subsidiario al anterior: Nulidad por error en la calificación; no se trataría de realizar un juego no autorizado o no catalogado, sino de una promoción de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo tipificado como falta grave en el art. 25.e), de la Ley 2/1995.

  3. - Con carácter alternativo y subsidiario a los anteriores: Nulidad por infracción del principio de proporcionalidad y doctrina jurisprudencial que lo regula en la fijación de la cuantía de la multa; aplicación errónea del art. 30 de la Ley 2/1995.

La Administración por su parte, tras exponer minuciosamente la normativa aplicable, considera que el hecho constatado y declarado probado, constituye un juego prohibido por el artículo 5.1, de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, por tratarse de un juego no catalogado. Dice que sí hay juego, ya que la posibilidad de acceder al premio, únicamente reside entre quienes participan en el juego del bingo, haciendo depender se eventual ganancia de un hecho futuro e incierto que depende sólo del azar, como es cantar bingo en un número de extracción determinado. En cuanto a la sanción impuesta, dice que es proporcional, y se ha atendido a los criterios del art. 30.1, de la Ley 2/1995, de 15 de marzo.

SEGUNDO

Los hechos probados que se recogen en la resolución son los siguientes: <>, gestora de la Sala de Bingo denominada Libertad, sita en Murcia, c/ Jerónimo Roda, nº 1, sin autorización previa, se ofertó y sorteó, como premio adicional a los legalmente previstos para el juego del bingo, un vehículo modelo <>, desde el día 17 de febrero de 1999, de acuerdo con las siguientes bases, expuestas en cartel del siguiente tenor literal:

<> en la bola con orden de extracción nº 42 o inferior y no haya obtenido el bingo acumulado. En semanas posteriores se irá aumentando sucesivamente en un número de...

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