STSJ Asturias , 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:3717
Número de Recurso535/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00807/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 535/01 RECURRENTE : DON Juan Antonio PROCURADOR : DON FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 807/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 535/2001 , interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de DON Juan Antonio , y defendido por el Letrado Don Salvador Solís García, contra Resolución del Consejero de Medio Ambiente del Principado de Asturias de 8 de Febrero de 2001 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de 20 de Noviembre de 2000 recaída en el expte. 431/00 sobre reclamación de indemnización por daños .

Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de Noviembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y anule la Resolución de 8 de febrero de 2001 del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en la suma de 700.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes, así como a la corta de los árboles Texos cuyas hojas motivaron la muerte de los animales propiedad del demandante, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 5 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejero de Medio Ambiente del Principado de 8 de Febrero de 2001 por la que se desestimó el recurso de reposición...

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