STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:2539
Número de Recurso2168/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. José Angel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 15 de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2168/98 interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla representada por el procurador Sr. Arredondo Prieto y defendida por letrado, contra Resolución del TEARA de 26 de mayo de 1.998 recaída en la reclamación 41/2504/97. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte D. Javier , representado por el Procurador Sr. Martín Toribio y defendido por letrado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido-

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 26 de mayo de 1.998, que estimando la reclamación nº 41/2504/97, formulada por la actora contra la liquidación num 15249/97, practicada por la COCIN de Sevilla por el concepto de recurso cameral permanente, practicada por la COCIN de Sevilla, anuló los actos impugnados en aquella, reconociendo al reclamante el derecho a obtener la devolución de cuanto haya satisfecho eventualmente con cargo a las liquidaciones, con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado ya sentencias en casos similares al presente (sentencia, entre otras, de 11-12-97 que puso fin al recurso 350/95) en las que se ha considerado que las reclamaciones contra los recursos camerales de ejercicios en que estaba ya en vigor la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación 3193, de 22 de marzo, es competencia de las Juntas Económico Administrativas, dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con la lógica consecuencia de que el TEARA debe remitir el expediente a dicha Consejería.- Y ello en base al art 22 de la Ley 3/93, y art 13 del Estatuto de Andalucía, entre otros a los que después aludiremos. En efecto, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art 13.16, del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 30 de diciembre de 1981. Por otra parte,...

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