STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:2539 |
Número de Recurso | 2168/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. José Angel Vázquez García D. Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 15 de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2168/98 interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla representada por el procurador Sr. Arredondo Prieto y defendida por letrado, contra Resolución del TEARA de 26 de mayo de 1.998 recaída en la reclamación 41/2504/97. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte D. Javier , representado por el Procurador Sr. Martín Toribio y defendido por letrado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido-
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 26 de mayo de 1.998, que estimando la reclamación nº 41/2504/97, formulada por la actora contra la liquidación num 15249/97, practicada por la COCIN de Sevilla por el concepto de recurso cameral permanente, practicada por la COCIN de Sevilla, anuló los actos impugnados en aquella, reconociendo al reclamante el derecho a obtener la devolución de cuanto haya satisfecho eventualmente con cargo a las liquidaciones, con los intereses legales pertinentes.
Esta Sala ha dictado ya sentencias en casos similares al presente (sentencia, entre otras, de 11-12-97 que puso fin al recurso 350/95) en las que se ha considerado que las reclamaciones contra los recursos camerales de ejercicios en que estaba ya en vigor la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación 3193, de 22 de marzo, es competencia de las Juntas Económico Administrativas, dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con la lógica consecuencia de que el TEARA debe remitir el expediente a dicha Consejería.- Y ello en base al art 22 de la Ley 3/93, y art 13 del Estatuto de Andalucía, entre otros a los que después aludiremos. En efecto, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art 13.16, del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 30 de diciembre de 1981. Por otra parte,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba