STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2000:728
Número de Recurso2215/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2215/1995 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ruperto Martínez Morales Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 19 de enero del año 2000, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Pilar Durán Ferreira, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de crédito y Caución S. A, contra Resolución del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva de la correspondiente Diputación Provincial, de 21 de octubre de 1994, por la que se declaró el embargo del aval constituido por la entidad Recre-Aya S.L, nº 1.251.635 por importe de un millón de pts., constituido a favor de esta última sociedad por la ahora recurrente, Resolución contra la que se interpuso el día 11 de noviembre de 1994 Recurso de reposición, que fue desestimado por silencio administrativo. La cuantía de este recurso es de 1.000.000 de pts. Ha sido parte la Diputación Provincial de Huelva, representada por el Procurador Don Francisco Castellano Ortega. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Por la representación de la recurrente se interpuso este Recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, se formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que allí aparecen y, con cita de los Fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba por suplicar que, en su día se dictase una Sentencia que estimando el Recurso, declarase la nulidad de la Resolución recurrida, acordando al tiempo la devolución a la recurrente de la cantidad por ella pagada, un millón de pts., más los intereses legales, así como la condena en costas.

Segundo

Trasladada la demanda a la Diputación Provincial de Huelva para su contestación, lo hizo exponiendo los hechos que en ella se transcriben y, tras alegar los Fundamentos de Derecho que consideró oportunos, concluyó interesando una Sentencia que declarase la inadmisibilidad del Recurso y, subsidiariamente, su desestimación por ser los actos impugnados conformes a Derecho.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y Fallo de este Recurso el día 12 de enero del año 2000 Fundamentos de Derecho

Primero

Para la adecuada resolución de este asunto, son de interés los s s antecedentes, que resultan del Expediente administrativo y de la prueba obrante en la causa:

  1. El día 29 de diciembre de 1987, se firmó en Sevilla una, Póliza, de seguro de fianza en la que aparecía como tomador la entidad Recre Aya S. R. L, como asegurado el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la duración del contrato era de un año prorrogable, el capital asegurado de un millón de pts., la prima anual de 7000 pts más recargos, y la operación garantizada lo era " en concepto de fianza para responder de las obligaciones derivadas de lo previsto y exigido en la Ley 2/1986, de 19 de abril , y en los Decretos 180/1987 y 181/1987, de 29 de julio , de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía ".

    La póliza añadía que " Este aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación "

    Disponía asimismo la póliza que se avalaba en los términos y condiciones generales establecidos el la Ley de Contratos del Estado y especialmente en el art 375 de su Reglamento . El aval fue constituido por la ahora recurrente en la Caja de depósitos de la Delegación de Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda el día 8 de enero de 1988.

  2. Recre-Aya S.L era una entidad operadora de máquinas recreativas de juego y, en esa condición, no abonó el importe de cuatro tasas fiscales sobre el juego, todas del tercer trimestre de 1991, iniciándose el oportuno Expediente de apremio, en el que se expidieron las certificaciones de descubierto nº 835/94, 836/94, 838/94, 840/94, 842/94 y 844/94, cada una de ellas correspondiente a una tasa fiscal impagada, por importe cada una de ellas de 93.750 pts de principal y 18.750 pts por recargo de apremio. El día 30 de junio de 1994, por el Jefe de...

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