STSJ Castilla y León 330/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteD. Valentín Varona Gutiérrez
ECLIES:TSJCL:2003:3679
Número de Recurso754/2002
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Concepción Garcia VicarioD. Valentín Varona GutiérrezD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 754/02 interpuesto por la mercantil Broker Duero

Correduría de Seguros S.L. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Álvaro Manuel Ontoso Terradillos contra la resolución del TEAR de 26 de septiembre de 2002 por la que sedesestima la reclamación económico administrativa nº 9/454/1999 seguida contra el acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que impone una multa de 3.468,41 ¤, 577.095 pesetas , por no dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente al IVA del ejercicio 1993 y obtener indebidamente una devolución por dicho concepto y ejercicio, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha 5 de diciembre de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras completarse a petición de la recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que revocando la resolución recurrida se acuerde que no procede sanción alguna.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de marzo de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentosjurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso concluso para sentencia,y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientesde señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de septiembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de 26 de septiembre de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/454/1999 seguida contra el acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que impone una multa de 3.468,41 ¤, 577.095 pesetas , por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente al IVA del ejercicio 1993 y obtener indebidamente una devolución por dicho concepto y ejercicio.

Funda el recurrente sus pretensiones en negar la concurrencia del presupuesto de la culpabilidad para que proceda la imposición de la sanción.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas tenemos en primer lugar la recurrente solicita la revocación de las resoluciones sancionadoras alegando ausencia de culpabilidad de la recurrente, pues sin...

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