STSJ Andalucía 2299/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteRafael Toledano Cantero
ECLIES:TSJAND:2003:11122
Número de Recurso2814/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2299/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Antonio Santandreu MonteroD. Federico Lázaro GuilD. Rafael Toledano Cantero

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 2814/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 2.299 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2814/1997 seguido a instancia de AUTOMÁTICOS JAÉN S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fidel Castillo Funes siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 854.672 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la quese declare nula, anule o revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio 1.995, cuarto trimestre que ascienden a ochocientas cincuenta cuatro mil seiscientas setenta y dos mas sus intereses legales, por ser improcedente la elevación de la Tasa Fiscal sobre el Juego efectuada en virtud de la Circular 1/92 de 7 de Enero de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, declarada nula de pleno derecho, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento y adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho de la reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes,incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que la demandante reiteró las peticiones contenidas en la demanda y la Administración demandada se allanó a la demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael ToledanoCantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Granada-, de fecha 25 de abril de 1.997, recaído en el expediente nº 23/319/96, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa promovida por la entidad recurrente, contra el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 19 de enero de 1.996, por el que denegándole la petición de confirmación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, cuarto trimestre del Ejercicio de 1.995 -correspondientes a 52 máquinas recreativas tipo "B" a razón de 93.750 pesetas de cuota unitaria-, rectificó las mismas, girándole cincuenta liquidaciones por la diferencia no ingresada, por importe de la diferencia hasta la cantidad de 110.186 pesetas cada una de ellas.

La base argumental del recurso radica,en...

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