STSJ Canarias , 30 de Julio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2326
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 146 Rollo Apelación núm. 217/2001 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Esteban , defendido por el Letrado don José Julián Gutiérrez Jiménez, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento abreviado núm. 2, interviniendo como apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la convocatoria de puestos de trabajo del Servicio Canario de Salud, en lo que se refiere a la adjudicación de la plaza de Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Por su parte apelada impugnó el recurso de apelación y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 16 de enero del 2002 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 1 de julio del 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso por considerar que los nombramientos por el sistema de libre designación son actos discrecionales, y no aprecia desviación de poder o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad discrecional.

La parte recurrente sostiene que los nombramientos por el sistema de libre designación no pueden desconocer los principios de mérito y capacidad consagrados en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por lo que, sin desconocer el margen de apreciación que tiene la Administración para valorar los méritos de cada candidato, sin someterse a un baremo, preestablecido, la elección debe recaer en el que sea más idóneo para el puesto. Considera que el nombramiento efectuado es arbitrario, pues el puesto de jefe de Servicio de Recursos Humanos se ha adjudicado a una persona que tenía una antigüedad de tres meses dentro de la Administración autonómica (más un año de servicios previos prestados en un Ayuntamiento en perjuicio del recurrente, con una antigüedad de diez años, habiendo ocupado puestos de Jefe de Servicio. En apoyo de sus argumentos, cita la sentencia de esta Sala de 27 de marzo del 1998.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sostiene que los nombramientos de libre designación se basan exclusivamente en factores de confianza, de tal forma que tal apreciación de confianza no puede ser revisada jurisdiccionalmente (STS 30 de noviembre del 1999; y sentencia de esta Sala de 22 de junio del 2001).

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 192/1991. de 14 de octubre, admite que " ningún reparo cabe oponer a la proyección del principio de igualdad no sólo en el momento del acceso a las funciones públicas, sino también a todo lo largo de la duración de la relación funcionarial (...), siendo aplicable por tanto a los actos posteriores al acceso y, entre ellos a los relativos a la propia provisión de puestos de trabajo".

Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional advierte que " tampoco debe ignorarse la distinta consideración que, a estos efectos, merecen, de una parte el acceso a la función pública y, de otra-dentro ya de la misma- el desarrollo o promoción de la propia carrera administrativa, y, por consiguiente, el diferente rigor e intensidad con que en cada una de ellas operan los derechos y valores constitucionales como son el acceso en condiciones de igualdad (artículo...

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