STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:604
Número de Recurso4483/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4483/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 93/2003 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a 30 de enero de dos mil cuatro En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4483/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Mariana , representada por D° José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Francisco Rodríguez Gigirey Pérez, contra el silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de A Coruña, a reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandado el Ayuntamiento de A Coruña, representado por D. Francisco Javier Mato Fariña. La cuantía del recurso es de 34.278 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se maridó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO Practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas y formuladas sus conclusiones por las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-1-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el silencio administrativo del Ayuntamiento de A Coruña a la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por la actora, e incoado el 28-1-97 expediente CIR-D-48/99 por daños ocasionados por la empresa concesionaria del servicio de grúa APARKI, SA en vehículo O-7769-BD estacionado en la c/ Zalaeta.

SEGUNDO

De acuerdo con lo que resulta en el expediente, la actora presentó el 17 de junio de 1999 una denuncia ante la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña sobre los hechos que motivan este litigio, en la que el agente con el carnet n° 2007 realiza una inspección ocular del vehículo apreciando "un raspado y un abolladura en la parte baja de la aleta delantera izquierda y en la puerta delantera izquierda" frente a las palabras del denunciante que generaliza los daños en la puerta delantera izquierda, sin que pueda atribuirse a dicha discrepancia efecto desestimatorio alguno del recurso por identificar en la demanda los daños según la versión policial inicial, realizada en presencia de la actora y del vehículo cuyos daños constituyen el objeto de la reclamación solicitada. Considerar que existe una nueva pretensión indemnizatoria en este proceso por el sólo hecho de concretar los daños de un mismo lateral del vehículo en dos partes diferenciadas -puerta y aleta- resulta desproporcionado a los efectos de negar la revisión de la actuación de la Administración en el ejercicio de sus funciones, en concreto, el servicio público de grúa para proceder a la retirada de los vehículos mal estacionados.

Ha declarado esta Sala en sentencias de 24-7-97 y 25-6-98 que el proceso contencioso- administrativo tiene por objeto revisar la actuación de la Administración en el ejercicio de las funciones que le corresponden constitucionalmente, de manera que es a ella a la que concierne, en primer lugar, aplicar las normas jurídicas de la respectiva materia y satisfacer los derechos e intereses de los ciudadanos a través de...

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