STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5998
Número de Recurso614/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01302/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 614/2 000 RECURRENTE : TEAM MARIA , S.A. PROCURADOR : CELS O RODRÍGUEZ DE VERA RECURRIDO : TEARA REPRESENTADO: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1302/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614 /2000 , interpuesto por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera , en nombre y representación de TEAM MARIA SA , con la asistencia del Letrado D. José Miguel Mart ínez Fernández contra la s r esoluciones dictada s por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en fec ha 14 de enero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas n úmeros : 33/2124/98 , 33/2125/98 , y 33/ 2126/98 , interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Tributaria de Asturias , por los conceptos tributarias de

Retenciones/otros Pagos a Cuenta . Rendimientos Trabajo/Prof . período 19 89/90, Impuesto sobre Sociedades, periodo 1990/ 91/92, e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1989/90/91/ 92 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo P onente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de abril de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente dicha de manda, declarando la nulidad de pleno derecho de las Actas números 70034276, 70034224 y 70034 233 dados los defectos formales existentes en el procedimiento de ins pección así como la conculcación, en el mismo, de derechos fundamentales de mi poderdante, con expresa imposición de costas a la Administración demanda da . Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegr a del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de diciembre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo, la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de enero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el 31 de julio de 1998, relativos a las actas de comprobado y conforme números 70034233, 70034224 y 70034276, incoadas con fecha 23 de junio de 1998, por los conceptos tributarios Retenciones/Otros Pagos a Cuenta. Rendimientos Trabajo/Prof., periodo 1989/90, Impuesto sobre Sociedades, periodo 1990/91/92, e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1989/90/91/92, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que se han conculcado por la actuación inspectora derechos fundamentales, concretamente el derecho a la tutela efectiva y que no se produzca indefensión y a un proceso (o expediente administrativo) sin dilaciones indebidas, se ha incumplido la normativa vigente en materia tributaria y, por último, se ha vulnerado lo preceptuado en el artículo 62.e) de la Ley 30/92 , pues se han dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, consecuencia de la actuación poco rigurosa y negligente seguida por la Dependencia Tributaria en la comprobación e investigación realizada, pretendiendo justificar unas...

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