STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1314
Número de Recurso9249/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009249 /1996 RECURRENTE: Luis Antonio ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 123/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009249 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Ameixenda (Cee (A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ENCARNACION LOPEZ CADAVEIRA, contra Resolución de 8 /7 /96 recaída en expediente sancionador nº P-259 /95 dictada por Director Xeral de Montes e Medio Ambiente Natural imponiendo sanción por comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 5.000.001 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 28 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer, oír por término de diez días a las partes, sobre la posible caducidad del procedimiento sancionador, al no haber recaído resolución transcurridos los seis meses desde la iniciación del expediente sancionador, conforme establece el art. 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R. D. 1398 /93 en aplicación de la disposición final, de la disposición adicional tercera y en desarrollo del Título IX de la Ley 30 /92, para que alegasen lo que estimaren conveniente; presentando escrito de alegaciones ambas partes, que se unieron a los autos, alzándose la suspensión acordada y quedando los autos para dictar sentencia.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por Dña. Encarnación Lopez Cadaveira, Letrada en ejercicio, se interpone el presente recurso en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la resolución de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de fecha 8 de julio de 1996, recaída en el expediente P-259 /95, por la que se resuelve sancionar al recurrente por la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el art. 36.3 de la Ley 7 /92 con una multa de 5.000.001 ptas por el hecho de que en la piscifactoría de su propiedad que gira bajo el nombre de Trumer, sita en Culleredo (Abegondo) supuestamente no dejó libre el caudal ecológico dejando seca la escala de remonte, en fecha 5 de agosto de 1995.

    La parte recurrente aduce como motivos impugnatorios básicamente, que tiene una concesión administrativa de 600 litros/segundo, que es el caudal máximo que permite el canal de entrada a la piscifactoría, y esta concesión le fue efectuada después de hacerse hecho diversos estudios para examinar los aforos del río en los meses de máximo estiaje. En esta situación se han mantenido las cosas durante más de 15 años sin problemas, hasta que hace aproximadamente cuatro años, en la época de verano, varios particulares comenzaron a tomar agua del río para el riego represando éste, así como los propietarios de dos molinos, que están situados aguas arriba de la piscifactoría, que desvían el total aforo del río en las épocas de estiaje para las labores de molienda. Estas actividades se efectúan sin previo aviso, dejando completamente seco el río, problemática que es denunciada a la Administración por el propio recurrente, llegando incluso la Administración demandada a reconocerla en el documento num. 6 del expediente administrativo remitido por el Jefe de Sección de Recursos Piscícolas; pese a ello no se han tomado medidas.

    En octubre de 1994 por los mismos hechos se le incoa expediente al recurrente, efectuando en el curso del mismo leas precedentes alegaciones, que la Administración estimó por resolución de 30 de diciembre de 1994 no considerándole responsable.

    Esta actuación de la Administración ante dos situaciones idénticas sucedidas en años precedentes, en cambio no ser toma en consideración con motivo de las actuaciones de las que deriva la resolución ahora impugnada, estimando que con ello se vulnera el art. 54.1. c) de la Ley 30/92 que exige la motivación de una resolución cuando en ella se aparta la Administración del criterio seguido en actuaciones precedentes.

    Entiende además aplicable el art. 1105 del C. Civil, regulador del caso fortuito, pues es totalmente imprevisible y ajeno a la voluntad del recurrente el poder determinar el momento en que el río queda seco o con caudal disminuido de modo exagerado por actuaciones de terceras personas que le ocasionan un enorme perjuicio sin que la Administración tome medida alguna para impedirlo.

    LÁ demandada Administración Autonómica comparece en el proceso e interesa la desestimación de la...

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