STSJ Asturias , 19 de Mayo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2061
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO 00229/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 619/00 RECURRENTE: ASESORAMIENTO Y DESARROLLO DE EMPRESAS, S.A. PROCURADOR: CELSO RODRÍGUEZ DE VERA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 781/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 619/2000 , interpuesto por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera, en nombre y representación de la entidad ASESORAMIENTO Y DESARROLLO DE EMPRESAS, S.A. con Abogado D. Jose Miguel Martínez Fernández, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 1 de enero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el 31 de julio de 1998, relativos a tres actas de comprobado y conforme números 70033086, 70033095 y 70033104, incoadas con fecha 23 de junio de 1988, por los conceptos tributarios Impuesto sobre

Sociedades, periodo 1998, Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1989/90/91/92 e I.R.P.F.-Retenciones/Otros Pagos a Cuenta de Rendimientos Trabajo/Profesional, periodo 1989/92, y cuatro actas de disconformidad números 70031246, 700311230, 700311221 y 70031212 incoadas en la misma fecha, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1992. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de abril de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de todas las Actas objeto de recurso dados los defectos formales existentes en el procedimiento de Inspección así como la conculcación, en el mismo, de derechos fundamentales de mi poderdante, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi se solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo, la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de enero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el 31 de julio de 1998, relativos a tres actas de comprobado e incoadas con fecha 23 de junio de 1998, por los conceptos tributarios Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988 Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 1989/90/91/92 e I.R.P.F.-Retenciones/Otros Pagos a Cuenta de Rendimientos Trabajo/Profesional, periodo 1989/90/91/92 y cuatro actas de disconformidad incoadas en la misma fecha por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1992, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que se han conculcado por la actuación inspectora derechos fundamentales, concretamente el derecho a la tutela efectiva y que no se produzca indefensión y a un proceso (administrativo) sin dilaciones indebidas, se ha incumplido la normativa vigente en materia tributaria y, por último, se ha vulnerado lo preceptuado en el artículo 62.e) de la Ley 30/92 ,...

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