STSJ Navarra , 14 de Diciembre de 1999

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
Número de Recurso361/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 361/96, promovido contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Estella de 28 de diciembre de 1.995, por el que se desestima la solicitud de revisión de la contribución urbana asignada a fincas propiedad de la Sociedad recurrente , siendo en ello partes: como recurrente "LAS LOMAS DE ESTELLA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Mtez. Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Beguiristain; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que por pactos previos entre acreedores de "El Puy S. A". y el Ayuntamiento de Estella, para facilitar la edificación del polígono 5-1, se cedieron parcelas para zonas verdes, en un 24,20 % de las fincas y se dividió la unidad en polígono 5-1-a y 5-1-b. Este último fue adquirido por el recurrente El único requisito era que realizara proyecto de urbanización previo edificación. Cuando solicita licencia edificación el Ayuntamiento exige la cesión 15 % y la constitución de una fianza por importe de 5.000.000.

Al girarse la CTU sobre estos terrenos en que se han realizado las importantes cesiones referidas y en el cual la urbanización la han realizado los particulares, sin que nada haya aportado el Ayuntamiento, que nada ha hecho, se califican los terrenos como urbanos, entendiendo que se debió considerar la urbanización como rústica, ya que en la transformación en urbano, nada ha hecho el Ayuntamiento. Añade que el Ayuntamiento con sus trabas urbanísticas impide la urbanización de los terrenos

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, alegando esencialmente que todo el suelo comprendido en la Unidad o Polígono 5 del suelo urbano de las Normas Subsidiarias de Estella tenía la calificación de urbano (con arreglo a las normas que estuvieron vigentes hasta el año 1.996) y ya desde antes del año 1990. La parcela 5-l b se desagrega, de 5.1.a por orden 28 septiembre de 1.990 para conseguir su urbanización, que por dificultades urbanizadora se había paralizado. Por orden de 2 de agosto de 1991 se aprueba la Ordenanza de Construcción del polígono 5.1-b. Se giró como a todos los propietarios la contribución urbana de 1.995, en función de la calificación de los terrenos. Tras la solicitud revisión, folio 3 del expediente se contesta, que el valor es el que figura en las ponencias realizadas...

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