STSJ Comunidad de Madrid 15/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:1334 |
Número de Recurso | 558/2006 |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00015/2007
SENTENCIA Nº 15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 558/2006, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, diciendo hacerlo en representación de D. Jose Francisco, contra el auto dictado el día 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de esta capital en el procedimiento abreviado 769/2006.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
La Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, diciendo hacerlo en representación de D. Jose Francisco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado el día 16 de diciembre de 2005, contra la resolución de 15 de diciembre de 2005 que denegó la entrada en territorio español de su cliente y su retorno a su lugar de origen.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid dictó auto el día 7 de abril de 2006 declarándose incompetente para el conocimiento del presente recurso. La Letrada mencionada preparó recurso de casación lo que no le fue admitido por auto de 29 de mayo de 2006 en el que se acordó emplazar a las pares para que se personaran en el plazo de treinta días ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.
Remitidas las actuaciones a éstos, fueron turnadas al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de esta capital que las registró como el procedimiento abreviado 769/2006.
En auto dictado el día 28 de septiembre de 2006 se declaró caducado el recurso al no haberse personado la parte recurrente.
La Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, diciendo hacerlo en representación de D. Jose Francisco presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue impugnado por la parte contraria.
Recibidas las actuaciones, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de enero de 2007 y se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación al no haberse presentado por persona apoderada por el Sr. Jose Francisco. El Abogado del Estado solicitó la inadmisibilidad sin que alegara cosa alguna la parte contraria.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por el turno de oficio, para ejercer como tal, le corresponde la defensa de su cliente, pero no la representación que nadie le...
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