STSJ Murcia , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3492 |
Número de Recurso | 2823/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2.823/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 887/2000 En Murcia, a uno de Diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.823/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 750.000 pesetas y referido a:
Parte demandante:
MADERAS MARLOR, S.L., representada por la Procuradora doña María del Carmen Guasp Llamas y dirigida por el Letrado don Antonio M. Lorenzo Alcolea.
Parte demandada:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 8 de octubre de 1998, sobre Acta de infracción.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.
Siendo Ponente el Magistrado don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 24-11-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.
II.-
Las resoluciones combatidas en este proceso confirmaron el Acta de infracción levantada a la mercantil hoy recurrente, por la no...
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