STSJ Cantabria , 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:360
Número de Recurso1630/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 1 de marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1630/98, interpuesto por DON Diego Y DOÑA Bárbara , representados por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez y defendidos por el Letrado Don Eduardo Sierra Rodríguez contra la JUNTA VECINAL DE OREÑA , representado por la Procuradora Doña Eva María Ruiz Sierra y defendida por el Letrado Don Ramón Anaya Baz . La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de octubre de 1998 contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de Oreña, de fecha 3 de agosto de 1998, por el que se extinguen las concesiones para el aprovechamiento de los montes comunales de las que disfrutaban los recurrentes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Junta Vecinal de Oreña recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 14 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Junta Vecinal de Oreña, de fecha 3 de agosto de 1998, por el que se extinguen las concesiones para el aprovechamiento de los montes comunales de las que disfrutaban los recurrentes.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a Don Diego , las causas que el Acuerdo señala como extintivas de la concesión son la negativa al cumplimiento de las Ordenanzas y subsiguiente pago del quince por ciento del importe de la tala,así como por la doble inmatriculación de una parcela inscrita a nombre de la Junta Vecinal, mientras que en lo que que a Doña Bárbara se refiere, la causa la constituye igualmente la falta del pago del quince por ciento, así como el disfrute de forma irregular de las concesiones .

TERCERO

Por lo que hace referencia a la naturaleza jurídica de los montes sobre los que recaen los aprovechamientos forestales, no cabe duda de que nos encontramos ante montes comunales y no bienes patrimoniales como pretenden los recurrentes,los cuales son titularidad de una determinada Administración Pública, en este caso una Entidad Local Menor, a la sazón la Junta Vecinal de Oreña, y vienen siendo disfrutados desde tiempo inmemorial por los vecinos de dicha Junta, conforme a costumbres inveteradas del lugar, de las que las sucesivas Ordenanzas de 17 de febrero de 1959 y las de 10 de mayo de 1959, no constituyen sino su plasmación efectiva.

El aprovechamiento de dichos montes era cedido mediante un canon o contraprestación económica, la cual era ya exigida desde las Ordenanzas de 1959, consistente en el pago de un porcentaje de la tala, extremo éste que debemos estimar como probado, a la vista del indudable esfuerzo realizado en este sentido por la Junta Vecinal de Oreña, que, si bien no ha dado los frutos pretendidos en el sentido de no haberse podido traer a los autos el texto íntegro de aquéllas, sí se han aportado las Ordenanzas análogas de Juntas Vecinales aprobadas en fechas prácticamente coincidentes, como las de Cigüenza, en las que se contiene dicha prescripción, todas ellas elaboradas a instancias del Gobernador Civil de la Provincia en el año 1958 en sus Normas Sobre Presupuestos para Entidades Locales Menores.

Por otra parte, obra al folio 28 del expediente administrativo el Acuerdo de la Junta Vecinal del día 11 de enero de 1985 por el que de nuevo se establece el canon del 15% del importe de la tala a los residentes titulares de aprovechamientos de montes comunales.

CUARTO

La circunstancia de no constar la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia no debe ser obstáculo para entenderlas plenamente vigentes, a la vista de que sólo la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente viene consagrando dicha exigencia como requisito para la efectividad de dicha normas, de tal manera que difícilmente puede, con criterios actuales, retrotraer dicha prescripción al año 1959, en que la misma no gozaba de predicamento jurisprudencial.

QUINTO

Debemos , por tanto, de la existencia y aplicación a los dos supuestos de autos de las Ordenanzas ya citadas de 10 de mayo de 1959, sustituídas ahora por las vigentes Ordenanzas de 11 de mayo de 1997,que claramente imponen un canon del 15% del importe de la tala, el cual ha resultado impagado por ambos recurrentes.

Partiendo de tales consideraciones se formula un recurso indirecto contra las vigentes Ordenanzas,sobre la base de que nos encontramos ante un precio público,que expresamente aparece contemplado en el art.45.2 de la Ley 39/1988 , que señala que "el importe de los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad pública derivada de...

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