STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:411 |
Número de Recurso | 2479/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F.- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla, a once de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2.479/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Clemente . representado por el procurador Don Francisco Castellano Ortega y dirigido por letrado; y DEMANDADA; la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CÓRDOBA, representada y dirigida por el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 23 de julio de 1.998 recaído en reclamación 14/243/97 Impuestos Especiales (sanción impuesta por la Aduana de Córdoba en expediente 265/95 TS, infracción artículos 54 y 55 Ley 38/1.992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales por uso de gasóleo B, acuerdo que desestima la reclamación.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nulo el acuerdo del TEARA y la resolución recaída en el expediente administrativo 265/95 TS por infracción tributaria.- TERCERO.- El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.- CUARTO.- No siendo recibido a prueba el recurso, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de ese trámite en la Sala.
La parte actora impugna el acuerdo y resolución recurridos invocando infracción del artículo 55.2.b) de la Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales al imputar la infracción al dueño del vehículo y no al conductor habitual que se ha confesado autor de los hechos y por nulidad de pleno derecho por defecto en la notificación.-
Con carácter, previo, preciso será resolver sobre la cuestión planteada en orden a la corrección de la notificación realizada al recurrente del pliego de cargos, la que no se notifica al recurrente sino que se publica en el BOPr de Córdoba y mediante exposición en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba.- La parte recurrente invoca infracción del artículo 59.apartado 4° de la Ley 30/92 pues debió llevarse a cabo en el tablón de anuncios del...
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