STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:10131
Número de Recurso1972/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1972/98 Partes: ASOCIACIÓN PRO-ECCLESIA SANCTA C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1055 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dª RAMONA GUITART GUIXER En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1972/98, interpuesto por ASOCIACIÓN PRO-ECCLESIA SANCTA, representada y asistida por el Letrado D. RAFAEL ESPINO RIEROLA, contra el TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 6-05-1998 del TEARC (Reclamación 5637/95).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 6 de marzo de 2001, la Sala acordó recibir el pleito prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 6 de mayo de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Sociedades, en importe de 3.507.669 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, el incremento de patrimonio obtenido por la entidad demandante, Asociación Pro-Ecclesia Sancta, residente en Lima (Perú), como consecuencia de haber sido beneficiaria de una herencia, adquisición "mortis causa".

En la demana se razona acerca de la exención postulada como consecuencia del principio de reciprocidad, pues la mencionada entidad demandante tiene reconocida en su país de origen la exención a efectos tributarios, en atención a la finalidad de sus actividades.

En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso- administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE, no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y...

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