STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10202
Número de Recurso7074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03 /0007074 /1997 RECURRENTE: Francisco y Antonio ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1024/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintidós de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007074 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Francisco , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Santiso-Melide (A Coruña) y Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM001 domiciliado en Santiso-Melide (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL IGLESIAS NIMO, contra Resolución de 6 -11 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de 27 -6 -95 sobre asignación de cantidades de leche procedente de la Reserva Nacional, Expte. 3844 /96. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 12 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso tiene por objeto determinar si la resolución impugnada es o no conforme con el Ordenamiento, interponiéndose el recurso contra la Orden Ministerial dictada con fecha 6 de noviembre de 1996 por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima el recurso ordinario deducido contra la orden de fecha 27 de junio de 1995 dictada en este caso por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

    Dicha orden Ministerial parece fundamentarse en que no procede "el otorgamiento de los dos puntos que el art. 4.2. a) atribuye a las agrupaciones de productores agrarios o cooperativas, ya que, en el presente caso, es evidente que el recurrente sí pertenece a la agrupación de productores "Feiraco.

    Sociedad Cooperativa", según certificación de inscripción que aporta.

    En segundo lugar parece fundamentarse en que tampoco procede "el otorgamiento de dos puntos que el art. 4.1. d) atribuye por efectuar mejoras estructurales", ya que es igualmente evidente que en su día le fue concedida una subvención al amparo del R. D....

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