STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11392 |
Número de Recurso | 967/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
(SECCION CUARTA)
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a 26 de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº
967/99 interpuesto por D. Julián , representado por la procuradora Sra. Abaurrea Aya y defendido por letrado contra Resolución del TEARA de 26 de julio de 1.999 recaída en la reclamación 14/00089/98. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la Resolución del TEARA de 26 de julio de 1.999 recaída en la reclamación 14/00089 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Córdoba Este de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba en relación con el IRPF del ejercicio 1.996.
La primera cuestión planteada por la parte actora es la relativa a la no valoración por parte del TEARA del contrato de aparcería presentado en la fase de reclamación económico- administrativa.
Al respecto hemos de señalar que el hecho de que no se valore un determinado documento o cualquier otro tipo de prueba supone que por parte del órgano encargado de dictar una determinada resolución no se ha considerado de entidad suficiente como para que pueda tener el valor pretendido por la parte, pero en modo alguno ello significa que deba estimarse la existencia de un vicio de nulidad como pretende la actora.
En este caso lo que ocurre es que el documento que para la actora parece tener gran importancia, lo que no resulta en...
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