STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:5546
Número de Recurso5413/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5413/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1028/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Noviembre de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5413/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 25 de septiembre de 1995 que resuelve desestimar el recurso interpuesto en fecha de 1 de Agosto del mismo año contra el Decreto de la misma Alcaldía de 18 de Julio de 1995 que adjudicó a la empresa Garbile S.A. el servicio de limpieza de mantenimiento en distintos centros municipales.

Son partes en dicho recurso: como recurrente MASTERCLIN S.A. ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. MARCELINO GARCIA MARTINEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUNGIA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. M. OSCAR GOITISOLO GARCIA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Noviembre de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. MARCELINO GARCIA MARTINEZ actuando en nombre y representación de MASTERCLIN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 25 de septiembre de 1995 que resuelve desestimar el recurso interpuesto en fecha de 1 de Agosto del mismo año contra el Decreto de la misma Alcaldía de 18 de Julio de 1995 que adjudicó a la empresa Garbile S.A. el servicio de limpieza de mantenimiento en distintos centros municipales; quedando registrado dicho recurso con el número 5413/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y por ello se anule y deje sin valor alguno, la adjudicación dl servicio de limpieza del Ayuntamiento de Mungia, realizando a la entidad Garbile, S.A. por Decreto de la Alcaldíade 18 de Julio de 1.995, confirmando por resolución de 25 de Septiembre del mismo año, y como consecuencia de dicha anulación de la resolución, se acuerde se adjudique el servicio de limpieza que era materia de contratación, a mi representado Masterclin, S.A. siempre que el mismmo se halle dentro del plazo de vigencia o haya sido prorrogado sin someterse a nuevo concurso, y en cualquiera de los casos, y además de ello, y para el tiempo transcurrido hasta que se produzca la adjudicación a mi representada, se condene al Ayuntamiento de Mungia a que abone a mi mandante en conceptode indemnización de daños y perjuicios la cantidad que resulte de aplicar el 6% de beneficio industrial, a la cantidad que era objeto de ofeta por parte de mi representada, imponiendo además a dicho Ayuntamiento el pago de las costas del preente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario y absoviéndose al Ayuntamiento de Mungia de todas las pretensiones formuladas en su contra, se declare conforme a deecho la adjudicación del servicio de limmpieza de mantenimiento de edificios públicos practicada a favor de la empresa GARBILE, S.A., con imposición expresa a la parte actora de las costas que se deriven de este procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/11/00 se señaló el pasado día 15/11/00 para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo de transcripción de la sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 25 de septiembre de 1995 que resuelve desestimar el recurso interpuesto en fecha de 1 de Agosto del mismo año contra el Decreto de la misma Alcaldía de 18 de Julio de 1995 que adjudicó a la empresa Garbile S.A. el servicio de limpieza de mantenimiento en distintos centros municipales.

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria de las resoluciones administrativas recurridas y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se acuerde adjudicar el servicio de limpieza objeto de contratación a Masterclin S.A. siempre que el mismo se halle dentro del plazo de vigencia o haya sido prorrogado sin someterse a nuevo concurso y, en cualquiera de los casos, y además de ello, y para el tiempo transcurrido hasta que se produzca la adjudicación a la actora, se condene al Ayuntamiento demandado a abonarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad que resulte de aplicar el 6% de beneficio industrial a la cantidad que era objeto de oferta por parte de la recurrente.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en síntesis, que la recurrente estaba dedicada, entre otros fines, a la limpieza de edificios y que había venido llevando a cabo los servicios de limpieza por cuenta del Ayuntamiento de Munguía en distintos centros públicos, fundamentalmente colegios de dicho municipio, y que terminado el plazo para el que había sido contratada, el Ayuntamiento mediante Decreto de 2 de Junio de 1995 aprobó el pliego de cláusulas económico-administrativas por las que se regiría el servicio de limpieza de los centros que se relacionaban por un importe máximo anual de 33.888.000 pts. Refiere igualmente que, publicadas las normas del concurso se acordó que, para la aprobación y adjudicación del mismo, se constituyese una comisión técnica que informase sobre la propuesta más favorable, considerando que aunque la oferta de Garbile S.A. era más gravosa económicamente que la de la actora, que era la más barata, sin embargo, era la más ventajosa por lo que la mesa de contratación acordó aprobar la adjudicación del servicio de limpieza a favor de Garbile S.A. Denuncia la recurrente que la resolución impugnada infringe los pliegos de condiciones al haber sido efectuada la adjudicación a Garbile S.A. pese a que no cumplía los requisitos toda vez que: A) Incumple la norma 16 A del pliego que requería la aportación de la certificación acreditativa de realizar trabajos de limpieza análoga sin que pueda tenerse por tal la aportada del Ayuntamiento de Iurreta (folio 376 del expediente) que no cumple los requisitos al no especificar su importe lo que, según afirma, impide compararla con el concurso de Munguía que debía igualar o superar el presupuesto de 33.000.000 pts. cuando en realidad tales trabajos no lo superaban. Por otro lado, aun cuando el certificado dice que va desde el año 91 lo cierto es que la empresa Garbile ni siquiera estaba dada de alta de licencia fiscal para la limpieza de edificios y locales en los años 91 a 94. B) No se identifica al encargado del servicio con lo que se imcumple la norma 16 B pues se designa a D. Eduardo sin señalar ni dirección ni identidad de nigún tipo; C) Se incumple la norma 16 D que exige la presentación del carnet de identidad o fotocopia compulsada cuando lo que obra al folio 382 es una fotocopia sin compulsar; D) La norma 16 E exigía la declaración jurada de inexistencia de incapacidad e incompatibilidad en tanto que al folio 384 obra una declaración jurada de falta de defectos imputable al Sr. Ricardo , pero no de la empresa que representa siendo claro que quien tiene que ser compatible es la entidad que contrata y no el Sr. Ricardo ; E) Incumplimiento de la norma 16 G al no aportarse justificante acreditativo de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social toda vez que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 11 de Julio; siendo así que el certificado que presenta (folio 388) emitido el 13 de marzo acredita que está al corriente en los pagos hasta el mes de enero de 1995, presentando asimismo los TC-1 y TC-2 correspondientes al mes de Abril de 1995, sin que consten los pagos de febrero, marzo y mayo. F) No se aporta justificante válido de encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas, lo que infringe la norma 16-J; siendo así que Garbile ni realizaba ni podía realizar limpieza de edificios ya que ni siquiera estaba dada de alta en tal sistema toda vez que, aun cuando al folio 424 aparece cómo se da de alta señalando efectos desde el 1 de enero de 1995, es lo cierto que no paga hasta el mismo día de presentación, es decir, el 11 de Julio de 1995 (folio 424 vuelto), G) Infracción de lo dispuesto en la norma 16.1 al producirse un falseamiento en la presentación de escrituras y falta da capacidad para desarrollar la actividad de limpieza de edificios e interiores por cuanto Garbile S.A. presenta al concurso una escritura de una sociedad que no existe en los términos en que se presenta, omitiendo presentar la escritura vigente que es la que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad; siendo...

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