STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA DEL MAR GARCIA MATUTE |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2184 |
Número de Recurso | 838/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO Nº 838/96-C SENTENCIA Nº 660 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. EDUARDO NAVARRO PEÑA D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS Dª Mª MAR GARCÍA MATUTE Zaragoza, veintidós de septiembre de dos mil . Que dicta esta Sala en el referido recurso interpuesto por la FUNDACIÓN CULTURAL RAMÓN J. SENDER, representado por la Procuradora Dª Ana Revilla Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Fernando José Zamora Martínez, como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de este recurso la resolución de 11 de abril de 1996. del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, que estima en parte reclamación nº 22/358/94 contra liquidación del Impuesto de Sociedades, 1992 Cuantía: 486.265 ptas.
Ponente: Dª Mª MAR GARCÍA MATUTE.
I.
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- La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.
Admitido a trámite formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.
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- La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
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- Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la actora .
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- len conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando los autospendientes del correspondiente señalamiento.
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- Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala se constituyó la Sección Tercera de refuerzo en fecha 1 de marzo atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la. designación de ponente y el señalamiento para deliberación y Fallo el día 11-9-2000.
II.-
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- Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución de 11 de abril de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, que estima en parte reclamación n° 22/358/94 contra liquidación del Impuesto de Sociedades 1992.
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- El objeto de este recurso se centra en determinar si los rendimientos de Letras del Tesoro están o no exentas de tributación el Impuesto sobre Sociedades, cuando son percibidos por entidad como la recurrente que gozan de exención subjetiva, siendo que el artículo 5.2 de la Ley 61/1978 dispone una excepción a aquella exención. siempre que nos encontremos con rendimientos procedentes de explotaciones económicas, rendimientos derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido e incrementos...
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Impuesto sobre sociedades: entidades total o parcialmente exentas
...económica previstos en el artículo 31 de la Constitución Española . 9) Exención procedente en relación con Letras del Tesoro. STSJ Aragón 22-9-00. P. Sra. García Matute. JT 2001/284. Igualmente, la SAN Fundamento jurídico 2º.: La sentencia de AN 29-4-1999 (JT 1999/1564) señala que Falta, po......