STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2000
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1035 |
Número de Recurso | 36/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
ROLLO DE APELACIÓN nº. 36/99 SENTENCIA nº. 305/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 305/00 En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil. En el rollo de apelación nº. 36/99 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 326 de 4 de octubre de 1999 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 577/99 , tramitado por las normas del proceso abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Sindicato de la Policía Local de la Región de Murcia, representado y defendido por la Abogada Dª. Encarnación Ruiz Manzano y como parte apelada el Ayuntamiento de Ceutí, representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Marqués Benito, sobre retribuciones complementarias; siendo Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.
1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó
Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia no estimando procedente la celebración de la vista o conclusiones solicitada únicamente por la parte apelante, al limitarse las cuestiones, tanto de forma como de fondo, debatidas a puntos de derecho debidamente expuestos en los escritos de recurso y de oposición al mismo (art. 85. 8 de la Ley Jurisdiccional).
II-
La primera cuestión que debe resolverse es la de si la sentencia de instancia ha inadmitido de forma correcta el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato de la Policía Local de la Región de Murcia por considerar que carecía de legitimación activa para interponerlo, ya que en el supuesto de entenderlo así, no sería necesario entrar...
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