STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:781
Número de Recurso8862/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008862 /1996 RECURRENTE: Esteban ADMON. DEMANDADA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 118/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, once de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008862 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Esteban , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION000 .

NUM001 - Santoña (Cantabria), representado por D/ña. IGNACIO ESPASANDIM OTERO (de oficio) y dirigido por el Letrado D/ña. SUSANA FERNANDEZ SIMON (de oficio), contra Resolución de 14 -4 -97 desestimataria de solicitud de anulación de la liquidación nº 205 /96 en concepto de Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 1993, 94, 95 y 96 correspondiente al vehículo matrícula WA-.... .. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 26.320 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Impugnándose liquidación correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicios 1993, 94, 95 y 96), el recurrente alega como único motivo de impugnación la circunstancia de no ser...

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