STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:781 |
Número de Recurso | 8862/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008862 /1996 RECURRENTE: Esteban ADMON. DEMANDADA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 118/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, once de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008862 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Esteban , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION000 .
NUM001 - Santoña (Cantabria), representado por D/ña. IGNACIO ESPASANDIM OTERO (de oficio) y dirigido por el Letrado D/ña. SUSANA FERNANDEZ SIMON (de oficio), contra Resolución de 14 -4 -97 desestimataria de solicitud de anulación de la liquidación nº 205 /96 en concepto de Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicios 1993, 94, 95 y 96 correspondiente al vehículo matrícula WA-.... .. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 26.320 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Impugnándose liquidación correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicios 1993, 94, 95 y 96), el recurrente alega como único motivo de impugnación la circunstancia de no ser...
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