STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:489
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 374/00 SENTENCIA nº. 118/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 118/03 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 374/00, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 755.906 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigido por el Abogado D. Juan Martín Peñalver Gómez.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y asistida por un

Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas 30/728/99 y 30/830/99 interpuestas frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 9 de febrero de 1999 desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria nº. 34755/1997 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 755.906 ptas., sobre una base imponible de 11.300.000 ptas. coincidente con la declarada por el interesado en la autoliquidación que presenta en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anule la resolución del TEARM que se recurre y en su lugar se admita el recurso planteado ante dicho órgano, acordando la anulación de la liquidación complementaria efectuada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de la compra identificada en el hecho primero de esta demanda, condenando a esta Administración a indemnizar los gastos y perjuicios del aval bancario que el actor se ha visto en la necesidad de aportar para evitar la ejecución de sus bienes, con imposición de las costas a la/s parte/s que se opongan a la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-3-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-2-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas 30/728/99 y 30/830/99 interpuestas frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 9 de febrero de 1999 que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria nº. 34755/1997 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 755.906 ptas., sobre una base imponible de 11.300.000 ptas. coincidente con la declarada por el interesado en la autoliquidación que presentada en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Este último entendiendo que la compra de la vivienda que había efectuado en escritura pública notarial de fecha 6-4-95 estaba sujeta al IVA (abonado a la entidad vendedora según se desprende de su cláusula 4ª), presentó la referida autoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Por su parte la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma al girar la referida liquidación complementaria entiende que la operación esta exenta de IVA y sujeta a TRANSMISIONES PATRIMONIALES a tenor de lo dispuesto en el art. 20 uno. 22 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, en relación con el art. 7.5 del R.D. Leg. 1/93, de 24 de septiembre, por tratarse, según señala el TEARM en la resolución impugnada, al menos de una segunda transmisión de una vivienda que ha tenido lugar después de terminada su construcción, al haberla adquirido la vendedora, Construcciones Vadocondes, S.A., con anterioridad a la mercantil AUGE I en escritura pública, por dación en pago, de 17-3-93, sin que el...

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