STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:3637
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00783/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 77/99 RECURRENTE : PROMOTORA ASTURAMERICANA, S.A. PROCURADOR : SR. SASTRE QUIRÓS RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 783/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 77 /1999 , interpuesto por el Procurador D. Antonio Jabalquinto Fernández, posteriormente sustituido por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós , en nombre y representación de PROMOTORA ASTURAMERICANA S.A., contra Resolución del TEARA de fecha 13 de noviembre de 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando liquidación provisional girada por la Administración de Cangas de Onís de la AEAT. . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución administrativa impugnada y se declare iniciada la actividad por parte de Promotora Asturamericana, S.A. acordando en consecuencia su derecho a la deducción del I.V.A. soportado; que subsidiariamente se declare prorrogado el derecho a deducirse el I.V.A. soportado, ya que un incumplimiento formal no puede menoscabar un derecho sustantivo; y por último, e igualmente subsidiario a las anteriores pretensiones, se declare en vigor el derecho ala deducción hasta el inicio efectivo de las operaciones, sin sujeción a la caducidad aducida de contrario de los cinco años.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil PROMOTORA ASTURAMERICANA, S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de noviembre de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando liquidación provisional girada por la Administración de Cangas de Onís de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se reduce a cero pesetas el importe solicitado a compensar por la sociedad 61.329.025 pesetas, por el IVA del ejercicio 1995.

La hoy actora presentó declaraciones trimestrales por el IVA del ejercicio 1995, así como el resumen anual del IVA, declarando cuotas a compensar de ejercicios anteriores; por la Oficina Gestora se comprueba que la Sociedad figura de alta en el censo del IVA desde el 2 de...

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