STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:908
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 635/00 SENTENCIA nº 279/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 279/03 En Murcia a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 635/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 387.357 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Dña Dolores representada por la Procuradora Dña Isabel Pontones Lorente y defendida en su por sí misma, debidamente habilitada por su condición de Licenciada en Derecho.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Febrero de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2312/99 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada en relación con el documento presentado bajo el nº 1995/MO/TR/2114, como consecuencia de la incoacción de expediente de comprobación de valores que asigna una valor comprobado de 9.500.000 ptas frente a un valor declarado de 12.213.000 ptas Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a las costas del proceso y se autorice la cancelación del aval satisfecho para la suspensión del acto administrativo impugnado en dicho recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de Mayo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Armando , esposo de la recurrente, adquirió por terceras partes indivisas, junto con otras dos personas, una nave industrial de 1.000 m2 construidos, que se situaba en las Torres de Cotillas.

La adquisición por compra se instrumentó en escritura pública otorgada el 17 de Julio de 1995.

La nave adquirida estaba gravada con dos hipotecas a favor del Banco Central Hispano cuyos importes ascendían a 4.704.000 y 8.425.290 ptas, respectivamente. Además también pesaban sobre la nave un embargo a favor del BANESTO por importe de 500.000 ptas y otro a favor del Banco de Alicante de 835.153 ptas.

En escritura se consignó un precio de compra de 9.500.000 ptas, -que fue la consignada en la escritura pública- y sobre esa base se formulo autoliquidación conjunta por los tres adquirentes, por el concepto de Transmisiones Patrimoniales ante la Oficina de Molina de Segura, girándose a nombre de Don Rodolfo y otros, con una deuda a ingresar de 570.000 ptas Como la Oficina liquidadora no estaba de acuerdo con la valoración, se determinó una valoración de 12.213.000 ptas, según dictamen de valoración emitido por técnico con titulación. Seguidamente se procedió a girar tres liquidaciones complementarias, giradas sobre un valor de 23.964.443 ptas resultante de sumar al valor declarado por los interesados de 9.500.000 ptas el importe de hipotecas y embargos. Las tres liquidaciones consignaban una base de 7.987.349 ptas equivalente a la tercera parte del valor total (aunque exista alguna diferencia aritmética que no tiente explicación salvo error aritmético). Recapitulando la Oficina Liquidadora desconoció el valor de 12.213.000 ptas determinado por el técnico de la Administración y tuvo en cuenta el declarado en por los...

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