STSJ Asturias , 30 de Junio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:3219
Número de Recurso2350/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.350/98 RECURRENTE: DÑA. Isabel LETRADO: D. CEFERINO MENÉNDEZ BUELGA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 442/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 2350 del año 1998, interpuesto por el Abogado don Ceferino Menéndez Buelga, en nombre y representación de DOÑA Isabel , vecina de Gijón, DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias con fecha 3 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria en Gijón, de 9 de septiembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional practicada el día 26 de abril del mismo año por el IRPF., ejercicio 1994. Ha sido parte el TEARA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de Septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que: 1 °)

Se declare no ser conformes a derecho y se anulen tanto el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional como las liquidaciones impugnadas. 2°) Se declare que la indemnización percibida por la actora del INSS por el fallecimiento de su cónyuge en accidente de trabajo está no sujeta al IRPF o, subsidiariamente, que está sujeta pero exenta. 3°) Se acuerde que procede la devolución a la actora de la cantidad de 499.637 pesetas con más el interés de demora del art. 58-2 c) de la LGT. devengado desde el 17 de Junio de 1996. 4°) Se condene a la Administración demandada al pago de todas las costas causadas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de junio fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA., de fecha 3 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria en Gijón, de 9 de septiembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional...

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