STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5656
Número de Recurso5513/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005513/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1082/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005513/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. A., representada por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Santiago de 6 y 27-4-98, desestimatorias parcialmente de reclamación para abono de intereses por retraso en pago de certificaciones nºs 1 al 22; 1 A al 18 A; 1 C al 6 C; de obras en el Estadio S. Lázaro, y 0 -01 al 0 - 06 del proyecto complementario. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 13.370.928 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Santiago de 6 y 27 -4 -98, desestimatorias parcialmente de reclamación para abono de intereses por retraso en pago de certificaciones nºs 1 al 22; 1 A al 18 A; 1 C al 6 C; de obras en el Estadio S. Lázaro, y 0 -01 al 0 -06 del proyecto complementario.

SEGUNDO

En materia de contratación de las entidades locales la Jurisprudencia (SSTS de 19 -2 -98 y 23 -3 -98) tiene establecido que, antes de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, que lo derogó, es de aplicación lo...

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