STSJ Cantabria , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1991
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 27/00 interpuesto por ELECTRA DE VIESGO S.A. representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Don Miguel Burgada Sainz contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de enero de 2000 contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 29 de noviembre de 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo de Cantabria de fecha 6 de septiembre de 1999 por la que se impone a "Electra de Viesgo, S.A." una sanción de 1.000.000 de pesetas, por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 29 de noviembre de 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo de Cantabria de fecha 6 de septiembre de 1999 por la que se impone a "Electra de Viesgo, S.A." una sanción de 1.000.000 de pesetas, por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

La concreta infracción que se imputa a la recurrente consiste en el incumplimiento de los deberes en materia de prevención de riesgos laborales que a aquélla se le imponen en su condición de empresa que contrata y subcontrata con terceros la realización de determinadas tareas o áreas de su actividad, habiendo vulnerado lo dispuesto en el art. 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por cuanto que el Inspector actuante estimó que "Electra de Viesgo, S.A." no había adoptado las medidas necesarias para informar y dar las instrucciones adecuadas a los contratistas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, con expresión de las medidas de protección y prevención, así como las medidas de emergencia para el traslado de sus operarios.

TERCERO

La primera cuestión planteada por la recurrente, es la relativa a la posible incompetencia territorial de la Diputación Regional de Cantabria para la sanción de hechos como los que nos ocupan, dado que varias de las empresas contratistas a las que presuntamente no les ha sido facilitada por la contratante la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales desarrollan su actividad en otras Comunidades Autonomas además de Cantabria, extendiéndose a Galicia y a Asturias.

De los artículos 15 y 19 de la normativa...

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