STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7696
Número de Recurso5753/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005753/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1549/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005753/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Gonzalo , representado por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. JOSE MANUEL ORBAN SOUSA, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de 23-4-98, referencia: Gestión y Promoción Urbana esc. 3.480/97, proy. 2894, que desestima la solitud formulada en 22-12-97, sobre revisión de licencia concedida a "IRIARTE S.L." mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 31-10-96. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE OURENSE representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por Dña. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día doce de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de 23-4-98, referencia: Gestión y Promoción Urbana esc. 3.480/97; proy. 2894, que desestima la solitud formulada en 22-12-97, sobre revisión de licencia concedida a "IRIARTE S.L." mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 31-10-96.

SEGUNDO

No puede ser compartido el criterio expresado en el acto impugnado respecto a la supuesta extemporaneidad del mencionado escrito presentado el 22-12-97, cuando de los elementos obrantes en autos y en el expediente no resulta la constancia de un conocimiento anterior por parte del recurrente, de los términos de la licencia concedida mediante acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 31-10-96, y cuando en todo caso es claro que desde esta última fecha no había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el entonces en vigor artículo 103 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

TERCERO

En lo que se refiere al aspecto sustancial del tema litigioso, el examen del expediente administrativo revela que el Servicio de Arquitectura del Ayuntamiento de Ourense informó desfavorablemente en fechas 7-2-96 y 27-3-96, la solicitud de licencia finalmente concedida, emitiéndose también informe desfavorable por la oficialía Mayor en fecha 15-4-96, apoyándose el otorgamiento de dicha licencia en el informe del Secretario del Ayuntamiento, de 15-10-96. En el mencionado informe de 7-2-96 se indicaba lo siguiente: "2º. -El solar en el que se emplaza el proyecto no dispone del fondo que prevé el Plan General (16 m.). Es obligado disponer al menos de dicho fondo (solamente hay 12,40.). b).-A mayores, con la solución prevista aunque pretende "disfrazarse" como patio de manzana, lo que realmente se constituye es un patio de parcela ya que a continuación de éste (el patio) existe un trozo de finca del colindante que es edificable. En consecuencia dicho patio no cumple las dimensiones mínimas de patio de parcela. Por todo ello se informa desfavorablemente. " En el mencionado informe de 27-3-96 se indica lo siguiente:

"Examinado el contenido...

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