STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:3165
Número de Recurso4753/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4753/95 Y SU ACUMULADO 6020/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 555/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

En la Villa de BILBAO, a catorce de Junio de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los presentes recursos acumulados registrados con los números 4753/95 y 6020/95 seguidos por el procedimiento Ordinario, en los que se impugnan: el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 27 de julio de 1995 por el que se adoptan siete acuerdos distintos en relación a la concesión de la que es adjudicataria la entidad recurrente: 1) Declarar el incumplimiento total del contrato, ante los incumplimientos parciales de obras encomendadas y la paralización total del servicio desde el 8 de mayo pasado, 2) No admitir la pretensión de Construcciones Bersa S.A. de restablecer el equilibiro financiero de la empresa a costa del presente contrato administrativo, 3) Declarar resuelto el contrato por incumplimiento culpable del contratista Construcciones Bersa, S.A; 4) Decretar la pérdida de la fianza definitiva por importe de 7.000.000 pts.; 5) Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos, la iniciación de expediente sancionador ante la apreciación de la comisión de las infraciones 1,2,3 y 5 del artículo 26 del pliego, consideradas muy graves conforme a dicho artículo del pliego de condiciones, utilizar la facultad de imponer en la resolución del expediente sancionador las sanciones pecuniarias que resulten del mismo conforme al artículo 27 del pliego ; 6) Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Servicios urbanos la iniciación de un expediente de exigencia de responsabilidades a Construcciones Bersa S.A. que resuelva los daños e indemnice los perjuicios que se le causen ante el incumplimiento del contrato y la necesidad de celebrar nuevos contratos que puedan resultar menos beneficiosos para el Ayuntamiento y 7)

que por la Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos, previamente justificada la reconocida urgencia de la prestación de los trabajos conforme a lo prevenido en el artículo 213 del R.G.C, se proceda a la contratación directa de los trabajos de este contrato ante la necesidad apremiante de su ejecución. Así como la resolución de la Dirección Financiera del Ayuntamiento de San Sebastián de 23 de Octubre de

1995 (en realidad Decreto de Alcadía de 4 de Agosto) por la que se comunica la resolución de Alcaldía de no admitir a trámite la petición de cesión del contrato de Contrucciones Bersa, S.A. a Asfaltos Naturales de Campezo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrenteCONSTRUCCIONES BERSA, S.A., representado por la Procuradora Dª Cristina Insausti Montalvo, y dirigida por el Letrado D. Javier Olaverri.

Como Demandado AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el letrado D. Juan Santos López Antón.

Como Coadyuvante ASFALTOS NATURALES DE CAMPEZA, S.A., representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Salvador Orlando Alvás.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de octubre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de Construcciones Bersa, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 27 de julio de 1995 por el que se adoptan siete acuerdos distintos en relación a la concesión de la que es adjudicataria la entidad recurrente: 1) Declarar el incumplimiento total del contrato, ante los incumplimientos parciales de obras encomendadas y la paralización total del servicio desde el 8 de mayo pasado, 2) No admitir la pretensión de Construcciones Bersa S.A. de restablecer el equilibiro financiero de la empresa a costa del presente contrato administrativo, 3) Declarar resuelto el contrato por incumplimiento culpable del contratista Construcciones Bersa, S.A; 4) Decretar la pérdida de la fianza definitiva por importe de 7.000.000 pts.; 5) Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos, la iniciación de expediente sancionador ante la apreciación de la comisión de las infraciones 1,2,3 y 5 del artículo 26 del pliego, consideradas muy graves conforme a dicho artículo del pliego de condiciones, utilizar la facultad de imponer en la resolución del expediente sancionador las sanciones pecuniarias que resulten del mismo conforme al artículo 27 del pliego ; 6) Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Servicios urbanos la iniciación de un expediente de exigencia de responsabilidades a Construcciones Bersa S.A. que resuelva los daños e indemnice los perjuicios que se le causen ante el incumplimiento del contrato y la necesidad de celebrar nuevos contratos que puedan resultar menos beneficiosos para el Ayuntamiento y 7) que por la Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos, previamente justificada la reconocida urgencia de la prestación de los trabajos conforme a lo prevenido en el artículo 213 del R.G.C, se proceda a la contratación directa de los trabajos de este contrato ante la necesidad apremiante de su ejecución. Así como la resolución de la Dirección Financiera del Ayuntamiento de San Sebastián de 23 de Octubre de 1995 (en realidad Decreto de Alcaldía de 4 de Agosto) por la que se comunica la resolución de Alcadía de no admitir a trámite la petición de cesión del contrato de Contrucciones Bersa, S.A. a Asfaltos Naturales de Campezo; quedando registrado dicho recurso con el número 4753/95.

Los presentes recursos, por disposición legal, se reputan de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contrario a la ley la resolución del Director Financiero del Ayuntamiento de Donostia de fecha 23 de octubre de 1995 por la que niega la admisión a trámite de la petición de cesión del contrato de Construcciones Bersa S.A. a Asfaltos Naturales de Campezo S.A. y el acuerdo plenario de fecha 27 de julio de 1995 por el que se declara el incumplimiento total del contrato, se deniega la pretensión de restablecer el equilibrio financiero de la empresa, se declara resuelto el contrato y se decreta la pérdida de la fianza definitiva, declarando en su lugar que Construcciones Bersa S.A. tiene derecho a transmitir el contrato a Asfaltos Naturales de Campezo S.A. en los términos acordados, así como a que se le liquide la contrata hasta el momento final de su actuación. Con expresa imposición de las costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación el Ayuntamiento de San Sebastián, representado por el Procurador Sr. D. Germán Apalategui Carasa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación de todos los pedimentos de la demanda, se declare inadmisible el Recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de 27 de julio de 1995, y, subsidiariamente, para el caso de que la

Sala no estime dicha solicitud, declare ser conformes a derecho los siguientes actos administrativos: Los acuerdos Plenarios de 27 de Julio de 1995 y 27 de setiembre de 1995 y la Resolución de la Alcaldía de 4 de Agosto de 1995; condenando en costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la Coadyuvante ASFALTOS NATURALES DE CAMPEZO, en base a los fundamentos de derecho en él expresados, se solictó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso deducido por Construcciones Bersa, S.A. con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Auto de fecha 30 de Abril de 1.996, se acuerda la ACUMULACIÓN de los recursos 4753/95 y 6020/95, siguiendose todo ello en un solo procedimiento.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.6.00 se señaló el pasado día 13.6.00 para la votación y fallo de los presentes recursos.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan, a través de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 27 de julio de 1995 por el que se adoptan siete acuerdos distintos en relación a la concesión de la que es adjudicataria la entidad recurrente: 1) Declarar el incumplimiento total del contrato, ante los incumplimientos parciales de obras encomendadas y la paralización total del servicio desde el 8 de mayo pasado, 2) No admitir la pretensión de Construcciones Bersa S.A. de restablecer el equilibiro financiero de la empresa a costa del presente contrato administrativo, 3) Declarar resuelto el contrato por incumplimiento culpable del contratista Construcciones Bersa, S.A; 4) Decretar la pérdida de la fianza definitiva por importe de 7.000.000 pts.; 5)

Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Urbanos, la iniciación de expediente sancionador ante la apreciación de la comisión de las infraciones 1,2,3 y 5 del artículo 26 del pliego, consideradas muy graves conforme a dicho artículo del pliego de...

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